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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB redujo de 600.000 (3.600 euros) a 15.000 pesetas (90 euros) y de 700.000 pesetas (4.200 euros) a 50.000 pesetas (300 euros), las sanciones impuestas a la entidad Borrás Excursions Maritimes S.L. y al mecánico de la embarcación por la realización de esquí acuático desde el buque exclusivamente destinado al transporte de pasajeros en la travesía entre el Port de Pollensa y Formentor.

El abogado de la recurrente, además, insistió en que se habían adoptado todas las medidas precautorias precisas, pues la persona que realizó la actividad llevaba puesto un cinturón salvavidas homologado y una zodiac o lancha neumática que navegaba de forma paralela a la plancha. Marina Mercante se percató del hecho y mediante una resolución impuso a la empresa y al mecánico las multas ya mencionadas. El TSJB, sin embargo, decidió reducirlas porque «concurren en el presente caso unos criterios de graduación tan determinantes, que imponen considerabilísimas rebajas en los importes».

Los hechos se registraron el 24 de septiembre de 1997 a bordo del barco «Cormorán», que ese día no estaba patroneado por su titular sino por el mecánico de la misma. La empresa alegó en el proceso judicial que no realizó la supuesta actividad de esquí náutico, que requiere una velocidad mínima de 20 nudos, sino una variedad del deporte náutico conocida como «hacer la plancha».