TW
0

La eficacia de la moratoria de puertos deportivos, aprobada por el Consell Govern el pasado 5 de noviembre y no publicada en el BOIB hasta el 19 de diciembre, presenta dudas jurídicas ya que no se cumplió el plazo previsto por la Ley de Ordenación del Territorio (LOT).

El Govern reconoce que no se cumplió el plazo previsto por la LOT, pero se escuda en la Ley de Costas para asegurar que la moratoria está plenamente vigente. Según la Conselleria de Medi Ambient, el Ejecutivo se vio obligado a solicitar un informe del Ministerio de Medio Ambiente para aprobar la moratoria y la Ley de Costas en su artículo 117.3 establece que la petición de este informe «interrumpirá el cómputo de los plazos que para la aprobación de los planes de ordenación se establece en la legislación urbanística».

A pesar de la claridad de este artículo sobre la interrupción de los plazos cuando se pide un informe, esta disposición es la que abre las dudas jurídicas ya que se interpreta que la moratoria de puertos deportivos no es ni un plan de ordenación. Además, la legislación urbanística a la que apela el artículo remite de nuevo a la Ley de Ordenación del Territorio.

En su artículo 17.2 asegura que, para la aprobación de una moratoria, debe cumplirse un plazo de seis meses desde la aprobación inicial a la aprobación definitiva, «transcurridos los cuales la aprobación no producirá ningún efecto». Es decir, que la moratoria quedaba anulada si no se ratificaba en seis meses por el Consell de Govern.

Es aquí donde surgen de nuevo las dudas ya que el BOIB publicó la aprobación inicial el 9 de mayo de 2002 y presentó una corrección de errores el 30 de mayo. A partir de esa fecha debían contarse los seis meses, por lo que la aprobación definitiva debía hacerse antes del 30 de noviembre de 2002. Sin embargo, la aprobación definitiva no se publicó en el BOIB hasta el pasado 19 de diciembre, días después de que expirara el plazo fijado por la Ley de Ordenación del Territorio.