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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado suspender la vigencia y aplicación de sendos preceptos de la leyes de paridad electoral aprobadas por los Parlamentos de Castilla-La Mancha y Balears al admitir a trámite los recursos presentados por el Gobierno. Esta decisión supone que el TC estudiará la constitucionalidad de dos de los artículos de estas leyes que garantizan la igualdad de representación entre hombres y mujeres a partir de las elecciones autonómicas del próximo año en los Parlamentos de estas Comunidades, que en la actualidad están gobernados por el PSOE.

El Consejo de Ministros acordó interponer el pasado 27 de septiembre dos recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de ambos textos legislativos al considerar que vulneran varias disposiciones de la Constitución en referencia a la exclusividad del Estado para garantizar la igualdad de los ciudadanos. El Gobierno consideró que ambas normas vulneraban varias disposiciones constitucionales, que hacen referencia a la exclusividad del Estado para garantizar la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, a las libertades públicas y el régimen electoral general, y al acceso a los cargos públicos.

Tanto la ley del Parlamento balear, aprobada el pasado 18 de junio, como la de las Cortes de Castilla-La Mancha, que salió adelante nueve días después, obliga a los partidos políticos que concurran a los comicios autonómicos a presentar candidaturas donde figuren correlativamente hombres y mujeres. La denominada «ley cremallera» contó en ambos casos con la oposición del PP, que alega que la paridad entre ambos sexos no debe cimentarse en la modificación de la ley, sino en la voluntad política de los partidos. Según se señala en la providencia del TC, los preceptos impugnados quedan en suspenso desde la fecha de interposición de los recursos.