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La prohibición de realizar segregaciones en suelo rústico con fines edificatorios hasta la aprobación del plan territorial es plenamente constitucional, según señala el magistrado de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Juzgado número 2 de Palma. El magistrado Ramon Gorbs rechaza de esta forma un recurso presentado por un ciudadano que pretendía segregar una finca en el municipio de Sencelles para poder edificar después una vivienda.

El magistrado se basa en dos sentencias anteriores en las que se certifica que no cabe la inconstitucionalidad ya que la prohibición es una simple medida cautelar temporal hasta la aprobación definitiva de los planes territoriales insulares. Por lo que respecta a la posible vulneración de la propiedad privada, otra de las cuestiones planteadas por el recurrente, el magistrado considera que esta hipotética vulneración es, en realidad, un «futurible» que tan sólo se podrá constatar una vez transcurrido el plazo señalado con la aprobación del plan territorial de Mallorca.

«Este argumento de eventual inconstitucionalidad de la norma en el momento actual se vuelve absolutamente prematuro y evidencia la inoportunidad de plantear en este momento la cuestión de inconstitucionalidad», señala el magistrado en su sentencia. Los responsables urbanísticos del Consell de Mallorca ya han anunciado que su intención es que el plan territorial insular, al que está vinculado la ley, limitará las segregaciones en suelo rústico con fines edificatorios.