BP Oil, Repsol y Telefónica son las primeras empresas que tendrá que indemnizar el Govern por el impuesto ecológico.

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El Govern tendrá que hacer frente a la primera reclamación económica presentada por Telefónica, Repsol y BP Oil por aplicar el impuesto sobre instalaciones que afectan al medio ambiente (IBIAMA) "'impuesto ecológico'" anulado el pasado mes de noviembre por el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) declaró «el derecho de las entidades recurrentes a ser indemnizadas por la Administración demandada en los costes del aval bancario presentado en garantía de la suspensión de la liquidación tributaria de autos», según señalan las cuatro sentencias dictadas por el Alto Tribunal, a las que tuvo acceso Ultima Hora . En total, Repsol, Telefónica y BP Oil reclaman unos 700 millones de pesetas, pero sólo en concepto de costes de los avales bancarios. En total, el propio Ejecutivo balear admite que tendrá que hacer frente a unos pagos por valor de 12.000 millones de pesetas, después del duro revés sufrido tras la sentencia del Tribunal Constitucional. A las empresas mencionadas, deben unirse las reclamaciones de cantidades que también ha presentado GESA, y sobre las cuales el TSJB todavía no se ha pronunciado.

La sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el impuesto ecológico balear supondrá pérdidas de 25.000 millones para el Govern, que ya había cobrado 5.000 millones, está pendiente de ingresar 13.500 y cuenta con 3.300 millones para el 2001, según los cálculos iniciales del Ejecutivo, que está tratando de precisar al máximo estas cifras.

Los magistrados del TSJB señalan en los fundamentos de derecho que «la cuestión suscitada debe ser resuelta de acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional número 289/2000, de 30 de noviembre, por la que se declara 'la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley del Parlamento de las Islas Balears 12/91, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente con los efectos señalados en el fundamento jurídico 64'».