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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha dictado una sentencia en la que declara que «dar una palmada en el culo» a una compañera de trabajo no es lo suficientemente «merecedor» de un despido.

Este tribunal considera que «una conducta» como la de tocar el culo de una empleada «no puede ser tipificado como acoso sexual y merecedora de una falta muy grave» como pueda ser «un despido procedente». Además, la sentencia no tiene en cuenta que la empleada era una subordinada del hombre que «le acosaba», según Majorica, la empresa en que pasaron los hechos. Esta sentencia revoca la decisión de un Juzgado de Palma que había calificado de «procedente» el despido.

El TSJB considera que a pesar de que la acción de tocar el culo es de «carácter obsceno, indigno e igualmente repudiable y sancionable» no es de tanta gravedad «como el acoso sexual». El acusado se acercó «silenciosamente» a la trabajadora cuando esta se encontraba de espaldas subida a una escalera y le «empezó a tocar el culo», según relató la trabajadora. Esta sentencia declara la improcedencia del despido y se condena a la empresa Majorica, que ha recurrido, a indemnizar con 24'5 millones al directivo o a readmitirle en el mismo puesto de trabajo.

Este tribunal argumenta que para despedir a un empleado, los hechos «además de indeseados por la víctima» deben ser «lo suficientemente graves por la intensidad, reiteración y efectos sobre la salud mental de la trabajadora» por lo que dicho tribunal considera «improcedente» el despido. Además, según la sentencia, el acusado «se limitó a darle una palmada en el culo».