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El Ajuntament de Palma ha recibido hasta el momento un total de 400 peticiones ciudadanas para la obtención del distintivo para ejercer el derecho de no recibir publicidad no personalizada en los buzones o domicilios, según establece el artículo 27.d de la Ordenanza municipal de publicidad dinámica aprobada en junio de 1998 y que entró en vigor en el mes de julio de ese mismo año. Del total de peticiones, 171 corresponden a particulares y 229 a comunidades de vecinos.

La Ordenanza municipal de publicidad dinámica amenaza con multas de entre 25.000 pesetas y 5 millones de pesetas a las empresas que depositen su publicidad en los buzones o viviendas que presenten el distintivo oficial, según se consideren infracciones leves, graves o muy graves, lo cual depende de su se trata de una hecho aislado o concurre la circunstancia de reincidencia.

Pero el mayor problema al que se enfrentan sobre todo los particulares, más que las comunidades de propietarios, a la hora de denunciar la violación de su buzón es la dificultad para demostrar que la publicidad llegó a su buzón de manos de un repartidor autorizado de la empresa anunciadora y no fue introducida por cualquier otra persona (por ejemplo, hace falta contar con algún testigo o varios).

Por eso, aunque desde que entró en vigor la Ordenanza el departamento de Infracciones Generales ha abierto 139 expedientes sancionadores, muy pocos de ellos han llegado a su fin. En concreto, desde agosto a diciembre de 1998 se abrieron 49 expedientes y a lo largo del año pasado fueron 90 las denuncias presentadas.

Las novedades introducidas por esta Ordenanza persiguen, por un lado, encorsetar en lo posible la actividad de aquellas empresas distribuidoras de publicidad que actúan en la vía pública de manera ilegal o por libre, en beneficio del ciudadano. Pero también se busca dar al particular una posibilidad de defenderse ante la avalancha publicitaria que cada vez es mayor, cerrando, al menos, uno de los canales de recepción como es el buzón.