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El retraso de la Administración en abonar las facturas a las empresas que contrata para la ejecución de una obra pública está penalizado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB dictó una sentencia en la cual admitió un recurso presentado por la empresa Cubiertas y MZOV S.A. en contra del Insalud por la construcción del centro de salud de Santa Catalina de Palma. Cubiertas exigía 7.500.000 pesetas en concepto de intereses de demora, ya que la Administración tardó más de cuatro años en abonar la totalidad del valor de las obras (poco más de 20 millones de pesetas).

Los abogados de la empresa de construcción interpusieron el recurso en el TSJB al comprobar que el Insalud había desestimado la reclamación por silencio administrativo. La sentencia reprocha a la Administración «disfrutar de un capital que debería estar en posesión del acreedor, siendo los intereses la contraprestación del aplazamiento del pago, derivando de esta accesoriedad el que la obligación de intereses se extinga con la obligación principal».

El TSJB recordó sendas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 1989, 1990 y 1991, en la que señala: «Ha de entenderse como líquida una deuda cuando su concreta cuantificación sólo dependa de una simple y material operación aritmética, pues la liquidez de una deuda no depende tan sólo de que el acreedor pida una cantidad exacta de dinero en la demanda por tal concepto, y la sentencia lo acepte y así lo declare, sino que también en los casos en que su exacta cuantificación puede determinarse mediante la realización de sus expresadas operaciones aritméticas al ser conocidas las premisas económicas exactas.