El retraso de la Administración en abonar las facturas a las
empresas que contrata para la ejecución de una obra pública está
penalizado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB dictó
una sentencia en la cual admitió un recurso presentado por la
empresa Cubiertas y MZOV S.A. en contra del Insalud por la
construcción del centro de salud de Santa Catalina de Palma.
Cubiertas exigía 7.500.000 pesetas en concepto de intereses de
demora, ya que la Administración tardó más de cuatro años en abonar
la totalidad del valor de las obras (poco más de 20 millones de
pesetas).
Los abogados de la empresa de construcción interpusieron el
recurso en el TSJB al comprobar que el Insalud había desestimado la
reclamación por silencio administrativo. La sentencia reprocha a la
Administración «disfrutar de un capital que debería estar en
posesión del acreedor, siendo los intereses la contraprestación del
aplazamiento del pago, derivando de esta accesoriedad el que la
obligación de intereses se extinga con la obligación
principal».
El TSJB recordó sendas sentencias dictadas por el Tribunal
Supremo en 1989, 1990 y 1991, en la que señala: «Ha de entenderse
como líquida una deuda cuando su concreta cuantificación sólo
dependa de una simple y material operación aritmética, pues la
liquidez de una deuda no depende tan sólo de que el acreedor pida
una cantidad exacta de dinero en la demanda por tal concepto, y la
sentencia lo acepte y así lo declare, sino que también en los casos
en que su exacta cuantificación puede determinarse mediante la
realización de sus expresadas operaciones aritméticas al ser
conocidas las premisas económicas exactas.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.