TW
0

La Federación Hotelera de Mallorca califica de barbaridad turística la baja temporal de hoteles para funcionar con residencias de estudiantes y poder albergar así atletas durante la Universiada, «ya que se trata simplemente de solucionar un problema y se desatienden otros de forma intencionada para evitar actuaciones inspectoras. Entendemos la postura de la empresa hotelera para hacer un favor a la Universiada, pero no así la de la Administración y organizadores de la Universiada».

En los mismos términos se expresan los representantes de los touroperadores británicos y alemanes, ya que coinciden al señalar que ha faltado, «una clara estrategia de márketing en materia promocional de la Universiada en el extranjero. Y la solución adoptada para paliar la falta de camas no es seria, máxime si tenemos en cuenta que un evento deportivo de estas características debe utilizarse como un factor más de imagen de las infraestructuras deportivas, hoteleras y de la propia Isla en todo el mundo. Todo lo concerniente a la ocupación hotelera debería de haberse hecho de otra forma y con planificación».

La cadena Sol-Meliá, propietaria de parte de los hoteles en los que se van a alojar los turistas, remitió el pasado 29 de abril un escrito a la Conselleria de Turisme solicitando la baja temporal de los hoteles Jamaica, Trinidad, Mirlos y Tordos para funcionar durante dos semanas como residencia para estudiantes, para así poder meter en las habitaciones literas y aumentar con ello la capacidad de alojamiento de los hoteles. Para ello argumentaba su petición basándose en el artículo 14 de la Ley General de Turismo (LGT).

Esta petición fue respondida de forma favorable por la Dirección General de Ordenación de la Conselleria de Turisme. El apartado dos del citado artículo 14 de la LGT indica que, «no se considerarán empresas turísticas de alojamiento aquellas que ejerzan, con carácter principal, actividades escolares o de enseñanza de modalidades culturales, medioambientales, religiosas o deportivas, aunque incluyan en la oferta de servicios el de alojamiento, siempre que éste tenga carácter subordinado a la actividad principal. En ningún caso podrán comercializarse turísticamente».