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El Govern, a través de la Conselleria de Medi Ambient, abrió un expediente sancionador a una empresa de Palma, especializada en el exterminio de plagas (ratas, cucarachas, etc) por una presunta infracción a la Ley 20/86 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. Los técnicos del departamento que dirige Miquel Ramis realizaron una visita de inspección a la empresa y comprobaron que se estaba incinerando restos o residuos de un raticida conocido como «difenacum», lo que, al parecer, incumplía la normativa sobre manipulación de un residuo tóxico y peligroso (RTP). El expediente abierto por el Govern fijó una sanción de dos millones de pesetas. La empresa en cuestión recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB, al entender que el «difenacum» no es un producto tóxico y peligroso, según la Orden del 13 de octubre de 1989.

La sentencia de la Sala no sólo dió la razón al recurrente, sino que además, censura con dureza la actuación de la Conselleria de Medi Ambiente al señalar: «Si es rechazable que la Administración incoe un procedimiento sancionador y sancione por manipulación de productos que considera tóxicos y peligrosos sin análisis previos, más rechazable y temeraria es la conducta procesal de defender la sanción una vez que se dispone de los resultados de un laboratorio independiente que certificó la no homologación de ese producto como tóxico y peligroso». El abogado de la empresa, Joan Ginard, explicó ayer que los análisis realizados por un laboratorio de Catalunya «fueron determinantes para anular la sanción y obtener una sentencia favorable a mi cliente».