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Una sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que los agentes de ORA no pueden ser auxiliares de policía dado que no se les puede reconocer el carácter de agentes de la autoridad. La sentencia responde a un recurso de casación interpuesto por el Ajuntament contra una sentencia anterior dictada en el mismo sentido por el Tribunal Superior de Justicia de Balears.

De hecho, el Tribunal Supremo considera que el recurso de casación presentado por Cort es improcedente, ya que se tenía que haber presentado en otras instancias. Por esta razón, el Supremo «castiga» al Ajuntament con el pago de las costas, ya que no se siguieron los pasos jurídicos reglamentarios.

De hecho, el Supremo da un varapalo a Cort al asegurar que hay entidades que se apresuran a presentar este recurso de casación en interés de ley, saltándose la casación ordinaria, «con la finalidad exclusiva de procurarse un medio de asegurarse el reconocimiento futuro de sus posiciones, sin sujetarse al estricto cumplimiento de los requisitos».

Sin embargo, a pesar de esa improcedencia manifestada por los ponentes, el Supremo entra a valorar al asunto. El Supremo asegura que el objetivo del Ajuntament es legalizar el decreto del Govern que permitía la existencia de auxiliares de policía en ciudades de más de 5.000 habitantes o aquellas que no tengan cuerpos de Policía Municipal.