Imagen de la cárcel de Palma.

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Hasta 1995, las personas en prisión no podían votar, pero ese mismo año se reformó el Código Penal e impidió restringir el derecho de sufragio. Los presos en tercer grado, régimen de semilibertad o que disfruten de permisos el fin de semana de las elecciones pueden depositar la papeletas directamente en la urna. En el caso de los internos, aunque no pueden presentarse como candidatos en las listas, sí que pueden votar en las elecciones. No obstante, en los centros penitenciarios no se constituyen mesas electorales, ya que los presos solamente pueden votar por correo. La forma de hacerlo, eso sí, también es diferente.

En el mecanismo por correo al uso, es el ciudadano el que solicita a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos el voto, bien de forma presencial o telemática. Por contra, en el caso de las cárceles, tras la convocatoria de las elecciones, los directivos de los centros tienen un plazo para solicitar a Correos que su funcionariado lleve los formularios necesarios para realizar las solicitudes. Para poder completarlas, los internos deben mostrar su Documento Nacional de Identidad y, en su defecto, el Documento de Identidad Interior.

La Oficina del Censo Electoral es la encargada de proveer a los centros penitenciarios las papeletas y los sobres electorales acordes a las solicitudes. Y, de nuevo, el personal de Correos es el que se traslada al centro para la recogida de los votos que destinan a la mesa electoral correspondiente en el día de la celebración. En las elecciones de 2019, la abstención entre la población reclusa superó el 90 %.