Protestas en Barcelona. Fotografía de archivo. | Efe

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido el auto del juez de la Audiencia Nacional que acordaba dirigir la investigación sobre Tsunami Democràtic contra el expresidente catalán Carles Puigdemont al considerar que este tribunal especial «no es competente» para esa causa porque no se aprecian indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos. Además, indica que los indicios contra Puigdemont son «insuficientes».

Según informa el Ministerio Público, el recurso de apelación ha sido interpuesto este viernes y en el mismo se explicita que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, «no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la Audiencia Nacional».

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El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, incide en que los hechos recogidos en la causa no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se valore que hubo una organización criminal.

Así, considera que los únicos hechos delictivos que se deducen de los actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición. Al hilo, indica sobre la formalización de la imputación de Puigdemont que «los indicios que se consignan resultan insuficientes para ello» y destaca que en el informe policial que recapitula lo investigado no se le dedica ningún apartado ni se le atribuyen hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democratic.

«Examinados los fundamentos en tal sentido de la resolución impugnada, es claro que de los mismos no puede establecerse conjetura alguna respecto de la responsabilidad penal en el presente procedimientos de la citada persona», apunta. Desde el Ministerio Público señalan que se ha optado por el recurso directo de apelación porque el instructor dio traslado a la Fiscalía del informe final de recapitulación de los hechos efectuado por las fuerzas policiales el día 3 de noviembre y dictó la resolución que ahora se recurre el día 6 de noviembre, primer día hábil siguiente a dicho traslado, considerando por ello estéril la interposición previa de recurso de reforma contra dicha resolución.