Imagen interior de una oficina de Correos en Palma donde se puede pedir el voto por correo. | J. LL.

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Las elecciones generales del próximo 28 de abril se acercan y muchas personas se preguntan si aún están a tiempo de pedir el voto por correo. Las respuesta depende de varias casuísticas.

■ Si te acabas de marchar a vivir al extranjero. En este caso ya no estás a punto de solicitar el voto por correo, ya que el periodo de reclamaciones para este proceso electoral terminó por ley el día 18 de marzo, por lo que ya no sería posible su inclusión en el CERA.

■ Residentes en el extranjero. Las personas que lleven más tiempo viviendo en otros países sí pueden solicitar el voto hasta el próximo sábado 30 de marzo. Para ello, deberán rellenar y enviar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que les corresponda un impreso de solicitud oficial que estará disponible en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores (www.exteriores.gob.es). El impreso también se podrá recoger en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso para solicitar el voto a los
electores incluidos en el CERA a fecha 1 de enero de 2019.

Los residentes en el extranjero podrán votar por correo hasta el 23 de abril y en las urnas de la Oficina Consular en el Extranjero los días 24, 25 y 26 de abril.

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■ Los españoles que están temporalmente en el extranjero. Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero pueden pedir el voto por correo hasta el 30 de marzo. No obstante, deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA). En este caso, tendrán que rellenar un impreso y, posteriormente, recibirán la documentación necesaria para votar.

Los electores podrán elegir entre votar por correo, remitiendo el voto a la oficina consular; el plazo finaliza el 24 de abril. También podrán directamente a la oficina consular para depositar el voto en la urna habilitada los días 24, 25 y 26 de abril.

Si no estás en tu municipio. En el caso de los electores que estén en España el día de las elecciones, pero no en el municipio en el que les corresponde votar, tendrán que ir a una oficina de Correos para recoger un impreso de solicitud de voto. Los interesados deberán llevar la documentación que permita comprobar su identidad (DNI, carnet de conducir, pasaporte o tarjeta de residencia de extranjero). El plazo para reclamarlo finaliza el 18 de abril.

Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará por carta certificada la documentación necesaria para el sufragio. Por último, se debe elegir la papeleta del partido al que se desea votar, meterla en el sobre y cerrarlo para llevarlo a una oficina de Correos, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación. El plazo para votar por correo comienza el 8 de abril y termina el 24 de este mes.

■ Si no puedes ir a Correos. Los electores que no acudir a Correos por enfermedad o incapacidad podrán autorizar notarialmente a otra persona para que lo haga. Además, deben añadir un certificado médico oficial al impreso de solicitud de voto por correo.