Mesas electorales durante las elecciones del pasado mes de mayo. | TONI P.¶

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Las personas que hayan sido seleccionadas para estar en una mesa electoral en las elecciones del próximo 10 de noviembre se enfrentan a una pena de cárcel de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses si no se presentan o las abandonan sin justificación.

El artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral precisa que «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes que dejen de
concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

Aunque lo más habitual son las multas, la normativa también contempla la prisión, especialmente en el caso de que el infractor ya tenga antecedentes penales. Desde la Junta Electoral Central precisan que en el caso de que se opte por una multa será el magistrado el encargado de establecer la cantidad, ya que la Ley no contempla una tarifa estándar, solo señala que la multa va de seis a veinticuatro meses.

Por citar algunos ejemplos concretos, la Fiscalía pidió prisión para un entrenador de fútbol por no ir a una mesa electoral porque tenía partido en las elecciones municipales y autonómicas de 2007. En otra ocasión, la Fiscalía solicitó una condena de multa de 4.380 euros para un hombre que fue designado presidente de mesa en las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014.

¿Es posible ausentarse de una mesa electoral?

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Los designados presidente, vocal o suplente de una mesa electoral que no puedan acudir a la mesa electoral por una causa justificada y documentada tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de zona. Los impedimentos y excusas justificadas se señalan en la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral deberá realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Los requisitos para estar en una mesa electoral son saber leer y escribir y ser menores de 70 años. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Con el mismo procedimiento se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de mesa.