Archivo - Exposición '25 años in memoriam' organizado por la Fundación Alberto Jiménez-Becerril. | María José López - Europa Press - Archivo

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La Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía convoca las subvenciones para entidades, asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo. Para los ejercicios 2024 y 2025, la cuantía máxima a repartir es de 90.000 euros para las dos líneas subvencionables.

Así figura en la resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) consultada por Europa Press. Estas ayudas se distribuyen en régimen de concurrencia competitiva y van dirigidas a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que ejerzan su actividad principalmente en Andalucía y cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de terrorismo.

La Junta convoca dos líneas. La primera --con una anualidad de 30.000 euros-- es de apoyo al movimiento asociativo para «completar y coadyuvar» a la financiación «en parte» de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados como consecuencias de las actividades dedicadas a la atención asistencial a las víctimas del terrorismo y de sus familiares, así como el «auxilio técnico» para el desarrollo de sus objetivos estatutarios, recoge la resolución.

La segunda de las líneas --30.000 euros para 2024 y otros 30.000 euros para 2025, que ya se recogen en la resolución de este ejercicio-- subvenciona los programas de «dignificación» de las víctimas o actividades destinadas a la educación y concienciación social contra la «lacra terrorista o cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática, así como la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre. El plazo dentro del cual deben haberse realizado los gastos que se subvencionan será, en el caso de la línea 1, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre del mismo año; en el caso de la línea 2, desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre del mismo ejercicio.