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La Sala de lo Penal y Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratificado la condena de 9 años de cárcel a un monitor de la Cruz Roja que agredió sexualmente de una voluntaria en 2017, impuesta al procesado por la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El alto Tribunal vasco ha confirmado esta y otra sentencia por agresión sexual dictada en el segundo caso por la Audiencias guipuzcoana, en las que las víctimas tardaron en denunciar los hechos tres y un año, respectivamente.

En el primero de los casos, el órgano jurisdiccional vizcaíno condenó en septiembre de 2023 a un monitor de la Cruz Roja a nueve años de cárcel por agredir sexualmente a una voluntaria que en el momento de los hechos, 2017, era menor de edad. Ese mismo mes, la Audiencia de Gipuzkoa impuso una pena de 6 años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer que le denunció un año después de los hechos.

En ambos casos los condenados recurrieron ante el TSJPV, que en sendas resoluciones ha confirmado las sentencias. El TSJPV argumenta que los tribunales de instancia consideraron que el testimonio de las denunciantes fue «lógico, coherente y persistente en la incriminación», y añade que hubo elementos objetivos que corroboraron sus relatos.

Sobre las tardanzas en las denuncias, el alto Tribunal vasco explica que en la sentencia de la Audiencia de Bizkaia se han precisado razones justificativas para entender que la víctima no contara a nadie lo sucedido y tardara tres años en presentar la denuncia, como su edad, el temor a no ser creída, la experiencia traumática sufrida y la propia personalidad de la joven.

También indica que, «por diversas circunstancias, no es inhabitual que la víctima decida no contar lo ocurrido hasta que alguna nueva circunstancia le obliga a hacerlo».

En este sentido, recuerda que el hecho de que la Cruz Roja investigara al encausado en 2020 por comportamientos inadecuados respecto de otras voluntarias y monitoras, y que solicitaran su colaboración es lo que motivó que ella decidiera contar lo sucedido.

Por otro lado, en el caso juzgado por la Audiencia de Gipuzkoa, el TSJPV concluye que «nada cabe objetar al razonamiento que se ofrece en la sentencia apelada respecto de las circunstancias justificantes de la tardanza en denunciar los hechos».

Tardanza en denunciar

Según el alto tribunal, esta tardanza «encuentra acomodo en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia» ya que «no resulta difícil de comprender que una persona de 24 años de edad, recién llegada a España, sin familiares, ni amigos ni personas conocidas que pudieran arroparla psicológica y afectivamente priorice su seguridad personal».

«Y, que, sólo posteriormente -continúa el TSJPV-, cuando ya ha recibido tratamiento psicológico y ha confraternizado con personas de su trabajo y con un compañero de piso, que le animan a denunciar los hechos, lo haga con el fin de que el acusado no pudiera hacer lo mismo a nadie más». Contra ambas sentencias cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.