Archivo - Imagen de una intervención en una plantación de marihuana | Guardia Civil - GUARDIA CIVIL - Archivo

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La Audiencia de Sevilla ha revocado una sentencia previa que condenaba a un vecino de Aznalcóllar por un delito contra la salud pública derivado de un cultivo de diez plantas de marihuana descubierta en una finca que tenía en usufructo, considerando que la comparecencia en el juicio de un agente de la Guardia Civil, como única prueba de cargo en su contra, fue «vaga e inconsistente».

En una sentencia emitida el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete, que le condena a un año y tres meses de prisión y una multa de 5.740 euros, por un delito contra la salud pública.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número siete declaró probado que el acusado, vecino de Aznalcóllar, «se dedicaba al cultivo de plantas de cannabis en la parcela de la que tenía el usufructo sita en el polígono ganadero la Arosa de la localidad de Aznalcollar, ocupándosele un total de diez plantas de entre 1,7 y 2,5 metros de altura, cuyas hojas y tallos alcanzaron un peso de 5.504 gramos con un principio activo de THC del 0,12 por ciento, con un valor en el mercado de 5.740,67 euros».

Ante el recurso de apelación del inculpado, la Sección Tercera de la Audiencia analiza que la única prueba de cargo contra él para su condena, además de la existencia del mencionado cultivo de marihuana, es la declaración en el juicio de un agente de la Guardia Civil, que «por el tiempo transcurrido, no pudo concretar qué fue lo que dijo el acusado cuando le preguntaron por el origen de la plantación, aunque cree que le manifestó que era suya para uso terapéutico».

La comparecencia del agente

«No dudamos de la profesionalidad del funcionario policial, pero lo cierto y verdad es que estamos ante una declaración que, además de lógica, pues cuando la misma se produce habían pasado más de cuatro años desde que se levantó el atestado, puede calificarse de vaga e inconsistente».

El tribunal ve además «especialmente relevante» que el acusado, que alegaba que la plantación era de su cuñado, fallecido después de la primera inspección ocular a la finca, «de manera voluntaria, permitió la entrada de la Guardia Civil en la finca hasta en cuatro ocasiones para realizar una inspección del lugar con el fin de tratar de averiguar cómo fallecieron los perros de su propiedad».

Lo que dicta la lógica

«Parece lógico pensar que si el ahora acusado era propietario de las plantas, no hubiera estado tan solícito y servicial con la fuerza actuante, pues, en otro caso, se arriesgaba a ser descubierto», razona la Audiencia.

«Es cierto que las plantas incautadas estaban en la finca que utilizaba el acusado, siendo igualmente cierto que, debido a la cantidad decomisada, se puede presumir que dicha sustancia estaba destinada o preordenada a la venta, pero se generan muchas dudas acerca de la titularidad de la misma y sobre la posible intervención del acusado en los hechos por los que ha sido condenado», resume el tribunal.

«El procedimiento ha quedado huérfano de prueba de cargo para efectuar la condena del acusado, no existiendo ningún elemento probatorio que posibilite acoger la tesis acusatoria, razón por la que, sobre la base de la presunción de inocencia, procede el dictado de una sentencia absolutoria», concluye la Sección Tercera de la Audiencia, que estima por completo el recurso de apelación del condenado, revoca la sentencia condenatoria y absuelve a este vecino de Aznalcóllar.