El periodo de quemas agrícolas y forestales controladas comienza este lunes. | GOBIERNO DE ARAGÓN

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El periodo para el uso del fuego en quemas agrícolas y forestales mediante autorización o comunicación previa --en función del tipo de restos y su continuidad--, tal y como refleja la orden autonómica sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, comienza este lunes, 16 de octubre, y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.

No obstante, solo se pueden realizar las quemas en los días en los que el riesgo de incendios forestales lo permita, que son aquellos en los que el Índice de Riesgo por Uso del Fuego (IRUF) se encuentra en color verde para la zona donde se va a realizar el fuego.

Su cálculo se basa en las condiciones meteorológicas y en la disponibilidad de combustible. Además, sólo se pueden realizar quemas en días con viento en calma, han recordado desde el Gobierno de Aragón.

Debido al episodio excepcional de altas temperaturas de las últimas semanas y la ausencia de lluvias, que se traduce en una situación de contenidos bajos de humedad del combustible, tanto del vivo como del muerto, es previsible que el valor del IRUF no resulte verde en ninguna zona del territorio aragonés hasta que se produzca la llegada de lluvias y bajen de forma generalizada las temperaturas, por lo que, en la práctica, se podría retrasar el inicio del periodo de quemas.

Las personas interesadas pueden suscribirse de manera gratuita al índice diario de quemas y recibir la información en el correo electrónico a través del siguiente enlace: 'https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego'.

Las solicitudes para realizar quemas o para el uso de fuego recreativo se pueden tramitar a través de la aplicación web para usos del fuego ('https://aplicaciones.aragon.es/siquw/'). La gestión también puede llevarse a cabo de manera presencial en las Oficinas Comarcales Agroambientales y Áreas Medioambientales, que se encuentran distribuidas por todo el territorio.

En el caso de grandes explotaciones, es decir, aquellas de más de 49 trabajadores y volumen de negocios superior a los 10 millones de euros, es necesario solicitar autorización dirigida al Servicio Provincial del Departamento a través del Registro electrónico general.

Tramitación para realizar quemas agrícolas

La realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte --salvo el caso de terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes--, requieren de autorización o comunicación previa, en función del tipo de restos vegetales a quemar, su continuidad y la época de ejecución de las quemas.

De esta manera, las quemas de restos vegetales que no tengan continuidad espacial como, por ejemplo, restos de poda en montones, deberán notificarse al Servicio Provincial correspondiente con una antelación de siete días hábiles.

La quema de restos que sí presenten continuidad espacial requerirá de autorización específica. Los anexos a rellenar en función del trámite se encuentran disponibles en 'https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego'.

Por su parte, las personas que realicen quemas controladas deberán cumplir una serie de medidas preventivas. Entre ellas, figura la obligatoriedad de que exista una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar; comunicar a los colindantes el día y hora de la quema, al menos con tres días de antelación; cummplir con el horario indicado para la quema, en función de la época del año.

Igualmente, solo se quemará con viento en calma y no se abandonará la vigilancia de la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un tiempo sin que se observen llamas o brasas incandescentes.

También es importante tomar las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse, y estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

Uso recreativo del fuego

En otro orden de cosas, y también desde el 16 de octubre, el uso del fuego en instalaciones de carácter recreativo, cultural y similares, como es el caso más general de las barbacoas, está permitido en infraestructuras especialmente habilitadas para ello o que expresamente se autorice.

Estas infraestructuras serán de obra, fijas y de carácter permanente, cerradas por al menos tres costados y techo y con chimenea provista de matachispas. Alrededor de estos lugares existirá una discontinuidad suficiente de material no combustible y deberán contar con medios de extinción.

En cualquier época del año está prohibido el uso de fuego en terrenos al aire libre, mediante combustibles sólidos que generen residuos en formas de brasas o cenizas, fuera de las excepciones previstas; arrojar o depositar en terrenos al aire libre materiales en ignición, como fósforos, cigarrillos, brasas o cenizas; y usar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles.

También verter fuera de contenedores o vertederos residuos que puedan provocar o facilitar la combustión como vidrios, botellas, papeles, plásticos, materias orgánicas; disparar o prender cohetes u otros explosivos similares cuando su alcance pueda incidir sobre terrenos forestales; y elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego.