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El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Alicante ha descartado presentar recurso contra la sentencia del juzgado contencioso administrativo número 1 sobre la Oferta de Empleo Público de 2022, en la que se establece la ampliación de las oposiciones a la Policía Local con la incorporación de las plazas vacantes. Sobre la otra sentencia, que declara la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local que acuerda la inadmisión del recurso de alzada presentado por los recurrentes contra la propuesta para cubrir 92 plazas de agente de la Policía Local Turno Libre, no se ha pronunciado.

Tras el análisis del fallo judicial emitido el pasado 31 de julio y conocido esta semana, el ejecutivo municipal ha considerado «ajustadas a derecho» las peticiones de los demandantes, ejercidas por un sindicato con representación en el consistorio, según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

En este sentido, el equipo de gobierno considera que esta sentencia «habilita al Ayuntamiento para que se puedan cubrir todas las vacantes existentes en el cuerpo de la Policía Local» con el objetivo de «seguir reforzando» la seguridad ciudadana en Alicante, al tiempo que «despeja las dudas» sobre el encaje legal y presupuestario de las pretensiones de los recurrentes antes de esta resolución del juzgado.

Asimismo, destaca que el hecho de que el fallo descarte la imposición de costas procesales «pone de manifiesto» la existencia de «dudas interpretativas» sobre derecho en este contencioso, que han requerido «la intervención de la autoridad judicial para su resolución», recalca el consistorio.

Sentencias

Dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante han ordenado al Ayuntamiento de la ciudad a aprobar una o varias ofertas de empleo del año 2022 y 2023 para la Policía Local e incluir en ellas todas las plazas vacantes existentes de agentes del cuerpo.

En ambas sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado estima el recurso presentado por varios opositores a la Policía Local de Alicante, representados por los servicios jurídicos del Sindicato SPPLB-FESEP.

En concreto, la primera sentencia declara la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante del 31 de mayo de 2022, en su punto quinto, que acuerda la inadmisión del recurso de alzada presentado por los recurrentes contra la propuesta del Tribunal Calificador, de 1 de abril de 2022, para cubrir 92 plazas de agente de la Policía Local Turno Libre.

Además, el magistrado ordena al consistorio que proceda a acumular en el año 2022 y 2023 todas aquellas plazas vacantes existentes de agentes de Policía Local a dicha convocatoria, «incluyendo a los demandantes, hasta la completa finalización del proceso selectivo, previa aprobación de la oferta de empleo correspondiente de dichas plazas vacantes».

Por tanto, insta a que «se modifique o amplíe la propuesta del tribunal calificador que se recurre», incluyendo a los demandantes como aspirantes propuestos que «habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deben incorporarse también al Ivaspe para la realización del curso de capacitación teórico-práctico».

Por su parte, la segunda sentencia declara la nulidad del acuerdo de aprobación de la Oferta de Empleo Público de 2022 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante del 24 de mayo de 2022, al tiempo que ordena al consistorio que «proceda a aprobar una o varias ofertas de empleo del año 2022 y 2023, incluyendo todas aquellas plazas vacantes existentes de agentes de Policía Local, para que se acumulen al proceso selectivo aún no finalizado».

Esta convocatoria de oposición, de 24 de septiembre de 2019, inicialmente era para cubrir 62 plazas de agentes de Policía Local por el turno libre. El juzgado insta al Ayuntamiento que «incluya a los demandantes y, por tanto, se modifique o amplíe la propuesta del tribunal calificador, incluyéndolos como aspirantes propuestos que, habiendo superado todas las pruebas selectivas de la fase de oposición, deben incorporarse también al Ivaspe para la realización del curso de capacitación teórico-práctico».

Contra ambas resoluciones es posible interponer recurso de apelación en el plazo de 15 días en juzgado, para su conocimiento por la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.