Archivo - Imagen de archivo de ciclistas en una carretera | DIPUTACIÓN DE ALMERÍA - Archivo

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La Audiencia Nacional ha confirmado una resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad, que deniega a un ciclista una indemnización de 136.398 euros que reclamaba por las lesiones y perjuicios derivados de una caída en el tramo de la autovía A-4 que atraviesa Écija (Sevilla). Mientras el reclamante atribuía el accidente a una omisión de la Administración respecto al deber de vigilancia y mantenimiento de la vía, dada la presencia de «un trozo de pieza metálica» en la carretera; el tribunal no ve probado que la pieza «interfiriese en la circulación de la bicicleta» o fuese la «causa determinante» de la caída.

En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional aborda un recurso contencioso administrativo de un varón, contra una resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había formulado contra dicho departamento, «por las lesiones y daños derivados del accidente de circulación sufrido sobre las 9,25 horas del 28 de abril de 2018, cuando transitaba en bicicleta, junto con un amigo por el arcén de la autovía A-4, a la altura del punto kilométrico 448,650 en sentido descendente, en el término municipal de Écija».

El accidente, según el reclamante, aconteció «al percatarse (él) de un trozo de pieza metálica que había sobre la vía, el cual le hizo chocar lateralmente con la bicicleta que circulaba en paralelo junto a él y que era conducida por su amigo, precipitándose ambos ciclistas contra el asfalto», extremo por el cual reclamaba un total de 136.398 euros, en concreto 88.398 euros por las lesiones y 48.000 «por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas».

Mientras la resolución denegatoria de la indemnización alegaba que no pesa «relación de causalidad entre el evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento del servicio público»; el reclamante sostenía que «el accidente y los daños corporales derivados del mismo tienen relación de causalidad con la actuación administrativa por la omisión del deber de vigilancia y correcto mantenimiento de la vía pública para una circulación segura».

El trozo de pieza metálica

Además, el reclamante rechazaba «que el accidente fuese consecuencia de la falta de atención en la conducción, como se afirma en el informe del Consejo de Estado y en el informe del Jefe de área de conservación y explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental; constando en el atestado de la Guardia Civil que en el lugar del accidente se hallaba un trozo de pieza metálica no perteneciente a los vehículos implicados».

Analizando el asunto, el tribunal determina que «no cabe acoger la pretensión indemnizatoria que la parte recurrente deduce frente a la Administración», explicando que «queda acreditada por el atestado la existencia de un trozo de pieza metálica cerca del lugar en que se produjo el accidente, pero no las características de la misma ni que interfiriese en la circulación de la bicicleta del reclamante»; además de que «tampoco hay constancia de cuál fue la procedencia de esa pieza, que cabe suponer razonablemente que provenía de otro vehículo que hubiera circulado anteriormente por la zona; la cual no había sido detectada por los servicios de mantenimiento en su recorrido unas horas antes, ni tuvieron aviso o noticia de su presencia en el arcén».

No queda acreditado

«Tampoco hay constancia de que la existencia de esa pieza metálica fuese determinante, como causa eficiente, en la producción del accidente», agrega la Audiencia Nacional, precisando que «aun admitiendo que el recurrente se viera sorprendido por ese elemento en el arcén, teniendo en cuenta que circulaba con una bicicleta, cuya velocidad y visibilidad le hubieran permitido sortearlo realizando una maniobra evasiva, lo cierto es que ello no sucedió así, sino que perdió el control y colisionó lateralmente con la bicicleta de su acompañante, yendo a colisionar con una señal vertical, cayendo al suelo».

«A las razonables dudas sobre la influencia de la referida pieza metálica en el arcén, se une el hecho de que la mera existencia de ese posible obstáculo en el lugar por el que circulaban las bicicletas no permite fundamentar el título de imputación a la Administración demandada», razona la Audiencia Nacional, que desestima el recurso contencioso del ciclista porque «no hay elementos probatorios suficientes para considerar que no se han observado los estándares de seguridad que le eran exigibles a la Administración».