Archivo - Vista de los Juzgados de Plaza de Castilla. | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido por primera vez en una sentencia que los abogados sin residencia habitual dentro del área territorial del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) puedan trabajar en el servicio del Turno de Oficio.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Cuarta estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Libre de Abogados y Abogadas (ALA) contra los artículos 1.1b), 1.1c) y Disposición Transitoria Cuarta de las Normas Reguladoras del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid, aprobadas por la Junta de Gobierno el 14 de diciembre de 2020.

En concreto, declara la nulidad del artículo 1.1b) de las Normas, en cuanto a la exigencia de residencia habitual en el ámbito territorial
del Colegio, sin que ello afecte a la disposición transitoria cuarta.

ALA acudió a la Justicia para que se eliminara la obligación de tener domicilio en la ciudad de Madrid para poder trabajar en la Justicia Jurídica Gratuita. La asociación se quejaba de que se dejara afuera de esta asistencia a abogados que viven en municipios que les correspondería colegiarse en el Colegio de Alcalá de Henares.

Los magistrados esgrimen que entienden que «la citada Orden carecía de habilitación legal para establecer esta limitación por razón de la residencia para la integración en el Turno de Oficio, pues el artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, solo facultaba al Ministerio de Justicia para el establecimiento de los »requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar
los servicios obligatorios de asistencia jurídica gratuita".

Agrega la Sala que el lugar de residencia del abogado en nada concierne a su «formación y especialización», por lo que da la razón a la citada asociación en la impugnación del precepto relativo a este extremo.

También ALA impugno sin éxito el artículo relativo a la obligación de tener tres años de antigüedad para el Turno de Oficio, ya que entiende que resulta «equivocada la creencia de que la experiencia de tres años otorga unos conocimientos para atender los casos tramitados por el turno de oficio».

Considera que esa experiencia «se acredita por el ICAM con la sola colegiación durante ese periodo, sin prueba del número de asuntos asumidos que guarden relación con el turno de oficio».

En su respuesta, el ICAM se opuso a las impugnaciones e interesó la inadmisión del recurso y su desestimación al considerar que «los recurrentes no acreditan el interés directo o indirecto personal que les asista para recurrir».

Alegaba el Colegio en su escrito que ALA «no acredita la adscripción al turno de oficio de sus asociados o la condición de residentes en un determinado ámbito territorial».