La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Loles López, en una foto de archivo en el Parlamento andaluz. | JUNTA DE ANDALUCÍA

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La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad trabaja en la elaboración de la orden para regular la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.

De esta manera, el departamento que dirige Loles López en el Gobierno andaluz ha elaborado ya varios borradores del proyecto de orden con el que quiere responder al «mandato normativo» establecido en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, en el que se procedió a la regulación del denominado 'Bono Social Térmico', «consistente en un nuevo programa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, a agua caliente sanitaria y a cocina, independientemente de cuál sea la fuente de energía utilizada».

Así se recoge en la sexta versión de dicho borrador, fechada el pasado 6 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se detalla que dicho decreto «atribuye a las comunidades autónomas la gestión y pago de las ayudas de Bono Social Térmico», por lo que la orden en la que trabaja la Junta resulta «conveniente para garantizar la seguridad jurídica de la actividad desarrollada» con el fin de «establecer el marco de actuación para llevar a cabo tal encomienda».

Concretamente, el objeto de esta orden es «articular el marco de actuación para la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores».

De igual modo, en el proyecto de orden se especifica que, en cada ejercicio, serán personas beneficiarias del Bono Social Térmico aquellas «que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior».

Asimismo, la Junta aclara que «el Bono Social Térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado»; en concreto, «con cargo al presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, pudiendo establecerse, en su caso, una cantidad adicional con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Al respecto, desde la Consejería de Inclusión Social precisan que «el otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto y, en el supuesto de cantidad adicional, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Consumidores vulnerables

El proyecto de orden también avanza que «la cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria se calculará atendiendo al grado de vulnerabilidad de la persona titular del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual, según se defina en la normativa reguladora del bono social eléctrico, así como a la zona climática correspondiente a la localización de la vivienda».

El «grado de vulnerabilidad» de la persona será «determinado en función de lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica».

«Una vez determinado el grado de vulnerabilidad, la identificación de la zona climática a la que pertenece la vivienda habitual y la cuantía mínima anual correspondiente a cada una de las personas beneficiarias, el cálculo del Bono Social Térmico se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores», continúa exponiendo el proyecto de orden, que también detalla que «para la concesión del Bono Social Térmico no se requiere de solicitud previa de las personas potencialmente beneficiarias», de forma que el procedimiento se inicia «de oficio».

Así, primeramente la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía «remitirá a la Dirección General competente en materia de servicios sociales un listado con las personas potencialmente beneficiaras del Bono Social Térmico, así como de la cuantía a percibir por cada una de ellas, calculada conforme a los criterios establecidos» en la orden en la que trabaja la Junta.

Por su parte, «la Dirección General competente en materia de servicios sociales, mediante resolución de concesión, establecerá el listado de personas potencialmente beneficiarias del Bono Social Térmico, así como de la cuantía a percibir por cada una de ellas, el procedimiento a seguir para formalizar el pago de la misma, así como del derecho que les asiste de renunciar a la ayuda», según detalla también esta orden en elaboración.

La Junta prevé asimismo, para «gestionar el pago de la ayuda», habilitar «un Sistema Informático para la Gestión del Bono Social Térmico» consistente en «un entorno web con acceso a través del NIF de la persona beneficiaria y un pin de autenticación que la misma recibe en la comunicación individual» relativa a la concesión de dicha ayuda, donde «la persona podrá confirmar, modificar o incorporar el número de cuenta bancaria donde hacer efectivo el abono de la ayuda o sus datos personales, así como expresar su derecho a renunciar a la ayuda en ese ejercicio corriente».

El borrador de la orden prevé que «el plazo máximo para acceder al citado sistema de gestión será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado de personas potencialmente beneficiarias, pudiendo acordarse su prórroga por la Agencia» de Servicios Sociales y Dependencia «de forma motivada, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y con las medidas de publicidad adecuadas para llegar a la ciudadanía».

También se prevé que el «plazo máximo para ejercer el derecho a renunciar a la ayuda concedida» sea de «un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del listado de personas potencialmente beneficiarias, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista».

El importe de la ayuda «se abonará en un pago único anual», según contempla el proyecto de orden, que aclara que el abono «se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria (IBAN) verificada en el sistema de gestión del Bono Social Térmico por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía».

Compatibilidad del bono social térmico

La ayuda del Bono Social Térmico es «compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que pudieran beneficiarse las personas destinatarias de la ayuda», y también «será compatible con la percepción del Bono Social de Electricidad, tal y como se establece en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores».

Por último, la Junta prevé disponer además, para «determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago», que las «comercializadoras de referencia» remitan «a la Consejería con competencias en materia de servicios sociales u órgano competente en la concesión y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos clientes cuyos puntos de suministros se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior».