Archivo - El exdirector de la empresa Mercasevilla, Fernando Mellet | Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

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El Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha decretado la suspensión por prejudicialidad penal del procedimiento de reintegro por alcance promovido en torno a los fondos librados por la Consejería andaluza de Empleo para incentivar prejubilaciones en la sociedad Mercasevilla, perteneciente al Ayuntamiento hispalense y la entidad estatal Mercasa.

El auto, dictado una vez celebrado el correspondiente juicio y estando únicamente pendiente de dictar sentencia, resuelve suspender el proceso contable hasta que se acredite que las actuaciones que se siguen en la jurisdicción Penal por los mismos hechos enjuiciados hayan terminado por resolución judicial firme o se encuentren paralizadas por motivo que haya impedido su normal continuación.

Fue en octubre de 2021, recordémoslo, cuando el juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ordenaba la apertura de juicio oral en la pieza separada del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares o innecesarios incentivados con fondos autonómicos correspondiente a las prejubilaciones de Mercasevilla.

El juicio por lo Penal, así, se dirige contra los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce, ya condenados por cohecho en dicha entidad; el exmiembro de la ejecutiva local del PSOE de Baeza (Jaén) Antonio Garrido Santoyo; los exmiembros de la consultora Vitalia Antonio Albarracín, Jesús María Bordallo y Francisco José González; el exsindicalista de UGT Juan Lanzas; su cuñado Ismael Sierra; José Rodríguez López como asesor fiscal de Lanzas; Francisco Algarín como su testaferro y Francisco Limón, administrador de la sociedad Hermes Consulting.

La suspensión por prejudicialidad penal ha venido determinada porque durante el curso del procedimiento se ha alegado por todos los codemandados la posible prescripción de la responsabilidad contable que les pudiera ser exigible, como consecuencia del transcurso del plazo de cinco años recogido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCU), desde que se cometieron los hechos determinantes de las presuntas irregularidades.

Teniendo constancia el Tribunal de Cuentas de que se está tramitando una causa penal por los mismos hechos, para resolver la cuestión planteada resulta necesario aplicar la regla recogida en el apartado cuarto de la citada Disposición Adicional Tercera de la LFTCU, que establece que, si los hechos enjuiciados fueran constitutivos de delito, las responsabilidades contables prescribirán de la misma forma y en los mismos plazos que las responsabilidades civiles derivadas de los mismos; por lo tanto, la aplicación de esta regla exige necesariamente la declaración previa de los hechos enjuiciados como delictivos, función esta que compete exclusivamente a la jurisdicción Penal.

Por ello, a efectos de determinar si procede aplicar la anterior regla relativa a la prescripción de la responsabilidad contable, resulta necesario suspender el citado procedimiento de reintegro por alcance hasta que la jurisdicción Penal determine, mediante resolución judicial firme, si los hechos que se han enjuiciado en dicho procedimiento son constitutivos de delito, o no.