Archivo - Fachada del Tribunal Supremo | Carlos Luján - Europa Press - Archivo

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Ecologistas en Acción ha presentado al Tribunal Supremo (TS) un incidente de nulidad por el que pide que dicte una nueva sentencia en la que precise, entre otras cuestiones, cuál es el organismo «competente» para «establecer plazos» de cara a ejecutar la limpieza de los suelos contaminados en Palomares (Almería) después de haber fallado que no le corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

El colectivo, que impugna la resolución del Supremo dictada el 15 de noviembre como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional (TC) y Estrasburgo, afirma que «negar» la competencia al CSN «equivale a impedir» su «derecho a la tutela judicial», ya que no dispone «de ningún otro sujeto pasivo posible».

«Esta parte sigue sin saber cuál era el organismo competente para establecer plazos para la limpieza de Palomares en el momento de presentar el recurso. Si el CSN no se consideraba competente debió de remitirnos al organismo adecuado en cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 40/2015, cuya infracción no entra a interpretar», sostiene.

En su escrito, consultado por Europa Press, desgrana las resoluciones de julio de 2021 en las que tanto el Consejo de Ministros, como los ministerios de la Presidencia y para la Transición Ecológica y el Ciemat se declararon incompetentes y, en concreto, cómo el Gobierno afirmó que la «orden» para «limpiar» Palomares la debía dar el Ciemat y este, a su vez, indicó que el organismo que coordina, dirige y decide «todo lo concerniente» a la contaminación en esta zona «es el CSN».

«Si el Consejo de Ministros, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ciemat no son competentes para señalar plazo, únicamente nos queda como sujeto pasivo para presentar nuestra demanda el CSN», traslada.

En esta línea, argumenta que la sentencia de 15 de noviembre «no interpreta» como pidió cuál es el «alcance de la potestad reglamentaria del CSN», lo que también le causa «indefensión», y afirma que la ley habilita al CSN a «emitir instrucciones e instrucciones técnicas complementarias» que son resoluciones administrativas con normas de carácter general de obligado cumplimiento o dadas a particulares.

«El CSN tiene competencias para emitir una IS o una ITC fijando una fecha para limpiar Palomares o simplemente remitir un atento oficio al órgano de la administración que considere oportuno señalando una fecha para la limpieza, pero la sentencia no cita la potestad normativa del CSN y se limita a considerarlo erróneamente como un órgano consultivo sin capacidad decisoria», remarca.

Ecologistas en Acción mantiene que el Supremo tampoco ha interpretado que faculta al regulador atómico a «imponer sanciones» ni se pronuncia sobre las «infracciones graves en materia nuclear que se están cometiendo» en la zona.

Apunta para pedir que se retrotraigan las actuaciones hasta dictar nueva sentencia donde se dé respuesta a sus alegaciones que la sentencia del TS «no analiza la utilización del accidente de Palomares para experimentar los efectos de la radiactividad en los seres vivos» y critica que la «única medida adoptada para paliar los efectos radiactivos haya sido el vallado de los terrenos que se inició en 2007 y concluyó en 2011» pese a que el accidente aéreo ocurrió hace más de medio siglo.

«La sentencia --añade-- tampoco hace referencia al pedimento fundamental de esta parte de que se almacenen los 6.000 metros cúbicos previstos en el Plan de Rehabilitación y obtenidos de limpiar 50.000 metros cúbicos y de almacenarlos en un Almacén Temporal Individualizado a la espera de que los EEUU u cualquier otro país los acepte, como tampoco a que es urgente afrontar la limpieza porque el plutonio se está transformando en americio».

El escrito cita otras «omisiones» que le causarían indefensión como que no recoja que el CSN «no ha respondido a la Comisión Europea» a su requerimiento para que antes de enero de 2022 le informase de los avances en la limpieza o no entre a rebatir sus alegaciones «limitándose a enumerar las normas» que citaba en el auto de admisión del recurso.

«La sentencia no interpreta, por ejemplo, el artículo 2 r) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear que le faculta para adoptar cuantas medidas de prevención y corrección sean precisas ante situaciones excepcionales o de emergencia que puedan afectar a la seguridad nuclear cuando tengan su origen en actividades no sujetas al régimen de autorizaciones de la legislación nuclear, como es el caso de Palomares», finaliza.

Sentencia de 28 páginas

El Supremo concluyó en una escueta resolución de 28 páginas que la Ley de creación del Consejo de Seguridad Nuclear y el Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear limita las funciones del regulador atómico a la elaboración de informes, habilitación e inspección y control; propuesta normativa y elaboración de instrucciones, guías y circulares de carácter técnico; de información, asesoramiento e investigación; y coordinación con otros organismos, entidades o administraciones.

En su recurso, presentado antes del cambio normativo acometido por el Gobierno en el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania, la entidad conservacionista sostenía que el CSN es el «único organismo» competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica toda vez que el Consejo de Ministros, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Ciemat se han declarado incompetentes para acordar una fecha para la limpieza radiológica de Palomares.

No obstante, el Supremo acordó en mayo que no tendría en cuenta para dictar sentencia la modificación que el decreto de medidas urgentes por la guerra en Ucrania ha introducido en la Ley de Energía Nuclear (LEN) y que establece que la «competencia» es del Gobierno a través del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).

La Abogacía del Estado, en su escrito de oposición al recurso de Ecologistas en Acción, trasladó que el decreto anticrisis haría «innecesario» el fallo al «clarificar de modo indubitado» que es el Gobierno, a través del Ministerio de Transición Ecológica, el que tiene la competencia y no el CSN, contra el que se dirigía el procedimiento.

La Audiencia Nacional rechazó en julio de 2021 con dos votos particulares las pretensiones de Ecologistas en Acción. Dos magistrados consideraron, por contra, que el CSN debía haber culminado el proyecto de rehabilitación y haber dado un plazo razonable para su ejecución.