Archivo - Audiencia Provincial de Cádiz | EUROPA PRESS/ARCHIVO

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en El Puerto de Santa María, ha condenado a 12 años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad al varón acusado de atropellar mortalmente a su tío en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) durante un conflicto familiar por una herencia en el mes de febrero de 2021, y tendrá que indemnizar con 300.000 euros a la mujer y a las cinco hijas de la víctima por los daños y perjuicios causados.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, la Audiencia Provincial prorroga la situación de prisión provisional del acusado hasta el 8 de mayo de 2027, fecha coincidente con la mitad de la pena impuesta, señalando que, en caso de que no se reciba orden en contra, deberá ser puesto en libertad provisional.

En su veredicto, el jurado consideró probado que la víctima mantenía «numerosos conflictos» con sus hermanos y con los hijos de éstos por el reparto y adjudicación de unas tierras de la herencia de los padres de la víctima y abuelos del acusado.

Sobre las 16,45 horas del pasado 8 de febrero de 2021, el acusado, sobrino de la víctima, acudió en su vehículo hasta la zona donde se situaba una de las fincas en conflicto, en El Puerto de Santa María, y «con intención de causarle la muerte» a su tío, «aprovechó» que la víctima se encontraba «en zona descampada próxima de dicha finca y sin posibilidad de refugiarse», para acelerar «de forma sorpresiva su coche y atropellar» al fallecido. Este solo pudo defenderse con el bastón que llevaba, «con el que golpeó el parabrisas del turismo», apunta la sentencia.

El veredicto del jurado declaró probado que el acusado «pasó por encima de la víctima con su vehículo, arrastrándole varios metros». La sentencia también subraya que existe «un claro elemento de superioridad del que era consciente el acusado», al hacer uso de su vehículo como arma homicida.

La Audiencia fija en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la pena en doce años y medio de cárcel teniendo en cuenta la «ausencia total» de antecedentes penales por parte del acusado, las disculpas solicitadas el último día del juicio en el turno de última palabra y un «cierto componente pasional» en su actuar derivado de un conflicto familiar.