El Ajuntament mantiene su postura de verificar cada licencia de obras en el municipio. | M. À. Cañellas

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La demora en ejecutar licencias de obra no es por sí misma la voluntad de su abandono, pero los intereses públicos reclaman condicionamientos temporales. Así lo expresa en sentencia la titular del juzgado 3 de lo Contencioso-Administrativo de Palma, dando la razón al Ajuntament d'Andratx cuando dio por caducados en 2007 dos permisos de edificación concedidos casi dos años antes.

El Ajuntament está consiguiendo sentencias concordantes en casos en los que el retraso en la ejecución de obras concedidas no estaba justificado por modificaciones de la licencia, según Epifanio Méndez, concejal de Urbanismo.

Calendarios

El más reciente de los fallos judiciales, pronunciado hace unos días, niega en primer término que la declaración de caducidad de dos licencias por parte de la junta de gobierno del Ajuntament en mayo de 2007 fuese una «desviación de poder por motivos políticos y electorales».

La magistrada María Jesús Pou entiende que las empresas demandantes no sólo incumplieron el plazo al que se habían comprometido «sino que empezaron unas obras no autorizadas, a sabiendas, en una zona de alto valor medioambiental y paisajístico que en la actualidad ha sido calificado por las nuevas normas urbanísticas como zona verde».

Para la firmante de la sentencia, las empresas recurrentes incumplieron con las obligaciones establecidas en el condicionado general de la licencia, «y parece contrario a la naturaleza de las mismas que se deje a la voluntad del destinatario el iniciarla y someterla al calendario temporal que plazca a sus intereses, y ello en aras de la seguridad jurídica y en evitación de peticiones carentes de seriedad o con fines especulativos».

A la postre, la sentencia recoge las tesis esgrimidas por los rectores del Ajuntament d'Andratx, representados en este caso por el letrado Pablo Alonso de Caso, en las que se invocaba que los intereses públicos «reclaman unos condicionamientos temporales».

En ese sentido, la sentencia afirma con base en las leyes vigentes que la recepción de una licencia no ampara «la pretensión de obtener una reserva para el futuro» de la aplicabilidad de un antiguo plan urbanístico en un municipio.