La sentencia descarta que la actuación de los denunciantes fuera temeraria. | R.S.

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El conflicto entre una charcutería del Mercat de l’Olivar y la jamonería de enfrente es un caso de «mala relación vecinal» pero no llega a ser un delito. La titular del Juzgado de lo Penal 6 de Palma ha absuelto a la responsable de uno de los puestos para quien sus vecinos reclamaban una condena de ocho meses de cárcel por un delito de acoso.

La sentencia considera demostrado que se produjeron una serie de episodios de tensión y una «situación conflictiva entre el denunciante con el puesto de venta que regenta la acusada». Alude a «conductas reprochables» pero considera que quedan fuera del tipo penal por el que se acusaba. «Lo cierto es que no se individualiza ni se concreta ni una sola conducta que permita definir algún elemento del tipo delictivo», señala el fallo.

La resolución echa en falta que los testigos que declararon en el juicio tampoco concretaran el autor activo del delito, dado que relataron episodios de amenazas o de comentarios hacia empleados y clientes de los que responsabilizaban a una serie de trabajadores del puesto de la acusada. «Los testigos se refieren de forma indistinta tanto a la acusada, como a su marido o a los trabajadores, sin aportar más dato», añade la magistrada que descarta que haya pruebas de «una maniobra orquestada por la acusada tendente a dirigir a las personas que trabajaban para ella».

La acusada admitió durante el juicio la existencia de una mala relación entre los puestos que remitió a la marcha de uno de sus empleados a trabajar en el comercio rival. El denunciante, sin embargo, aludió episodios reiterados a lo largo de los siete años que llevan conviviendo en el mismo pasillo del Olivar ambos comercios. Contó que, a raíz de esa situación, ha tenido que pasar por tratamiento y su mujer confirmó esos episodios. La magistrada valora que se trata de «mil historias» que no llegan a establecer con claridad un único delito de acoso continuado o de ‘stalking’, como sostenía la acusación.

En la sesión del juicio llegaron a declarar otros puestos vecinos y la dirección del mercado que confirmaron la tensión existente en ese ala. Incluso dos clientes confirmaron que fueron apelados por empleados de la acusada para que no compraran en la competencia o advertidos de la supuesta mala calidad del género del rival. Ante esa situación, la sentencia descarta imponer las costas a la acusación particular, que era la única que sostenía los cargos, una vez que la Fiscalía también consideraba que no había existido un delito de acoso.