Un tribunal de la Audiencia ha absuelto a la mujer. | ALEJANDRO SEPÚLVEDA

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La Audiencia de Palma ha absuelto a una interiorista acusada de quedarse con 27.512 euros de una empresa. El tribunal de la Sección Segunda considera que no se ha demostrado que la mujer se quedara con el dinero de cuatro obras realizadas en viviendas. El abogado del denunciante reclamaba una condena de cinco años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida. La Fiscalía no acusaba a la enjuiciada, que fue defendida por el letrado David Barón.

La sentencia recoge que la interiorista inició una colaboración con una empresa de Mallorca que se dedicaba a reformar y rehabilitar viviendas desde finales de 2015 hasta julio de 2017. La mujer realizó trabajos en al menos cuatro casas en los que se estableció un primer pago antes de empezar, de un tercio del presupuesto, y los siguientes se realizaron conforme a los avances de la obra.

Los pagos, según el fallo, se hacían a través de entidad bancaria a excepción del último, que se hacía en mano y sin emisión de factura ni justificante por parte de la empresa para no tener que declararlo. La sociedad entró en concurso de acreedores porque atravesaba una difícil situación económica y su propietario empezó a reclamar a distintos clientes las cantidades que calculó que le adeudaban.

El hombre no recibió las cantidades que consideraba que le debían por las obras realizadas e interpuso una querella por apropiación indebida contra la interiorista porque pensaba que podría haber intervenido de alguna forma en los pagos. «No ha quedado acreditado que la querellada hiciera suya cantidad alguna procedente de las obras mencionadas», concluye la Audiencia.

La mujer en el juicio solo respondió a las preguntas de su defensa y explicó que rompió la relación con la empresa porque a su hija no le pagaban desde hacía varios meses y que también tuvo conocimiento de que debía dinero a otros colaboradores que ella le había mandado. «Se ha aportado por la querellada documentación que justifica la motivación espuria en la interposición de la querella por el querellante contra la acusada, que no es otra que el hombre fue demandado por la hija de la mujer por impago de salarios y despido improcedentes», señala el tribunal. «Todos estos elementos restan credibilidad al querellante y a su vez apoyan la versión de la querellada».

El responsable de la empresa reconoció en el juicio que cobraba dinero en B, que no figura en la contabilidad y que lo anotaba en un Excel que no ha sido aportado a la causa ni introducido en el plenario. El querellante también manifestó que la contabilidad la hizo al cabo de dos o tres años para iniciar las reclamaciones del dinero que calculó que le faltaba por cobrar. «Declaraciones que acreditan que el hombre no regía la empresa ni con las normas esenciales que el código de comercio exige».