El acusado, J. C. D., durante el juicio celebrado el pasado mes de enero en la Sección Segunda de la Audiencia de Palma. | ALEX SEPULVEDA

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El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado la sentencia contra el detective que abusó de una joven por un error al calificar los hechos. La Sala de lo Penal y Civil indica que la Audiencia de Palma, a la hora de aplicar la pena, no tuvo en cuenta que se hallaron restos de saliva del hombre en el interior de la zona genital de la víctima y podrían tratarse de unos abusos con penetración. El detective, J. C. D. fue condenado a ocho meses de cárcel por un delito de abusos a una estudiante de criminología en un domicilio de Palma.

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Los hechos declarados probados ocurrieron el 15 de noviembre de 2017. El procesado, según recoge la sentencia, acudió a una cena con varias personas entre las que se encontraba el padre de la víctima, que era amigo suyo, y la estudiante de criminología. La chica, de 29 años, bebió cerveza, vino y gin tonic a lo largo de toda la noche. Una vez acabada la cena, el padre de la denunciante se marchó y la joven se quedó y entabló una conversación con el detective, que tenía 56 años. A continuación, sobre las doce de la noche, salieron del local. La víctima aceptó que el acusado la acompañara en su coche. «Por circunstancias no acreditadas», indica la sentencia, ambos se dirigieron a casa de J.C. D. Una vez allí se sentaron en el sofa y empezaron a hablar hasta que J. C. D. le tocó los pechos y, posteriormente, le besó la zona periférica del pubis.

El tribunal apuntó que «el acusado se aprovechó del estado de embriaguez en el que estaba la víctima». El abogado de la joven recurrió el fallo alegando que no se había tenido en cuenta que el hombre introdujo su lengua en la zona genital de la perjudicada. «Debemos coincidir con la parte recurrente en que dicha valoración de la prueba practicada resulta errónea», señala el TSJIB. «El hecho de que hubo introducción de un miembro del condenado se encuentra refrendado por unos informes periciales que constituyen prueba de cargo», concluye.