La agresión tuvo lugar el 11 de septiembre de 2019. | Archivo

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha retirado temporalmente la patria potestad al hombre que intentó asesinar a su exmujer a martillazos en Campos en 2019, respecto a los dos hijos menores que tiene en común con la víctima. El Tribunal le ha impuesto esta inhabilitación especial por el tiempo de la condena de prisión, de 13 años y medio de cárcel, dictada por la Audiencia Provincial de Baleares. La agresión tuvo lugar el 11 de septiembre de 2019, pocos minutos antes de las 9.00 horas. Tras dejar a sus hijos en el colegio, el acusado regresó al domicilio, acompañado de su exmujer.

Se habían casado en 2011 pero en ese momento se encontraban separados. La sentencia recoge que el hombre no aceptaba la ruptura y que atacó a la mujer de forma sorpresiva con fuertes puñetazos en la cabeza. Una vez en el suelo, se colocó sobre ella y continuó golpeándola. Después cogió un martillo de goma con el que la golpeó en la cabeza, y posteriormente la golpeó con otro martillo metálico, tanto por la parte roma como por la puntiaguda. En total le propinó hasta 24 golpes en la cabeza y la dejó inconsciente en el sofá del salón. El hombre permaneció en la vivienda junto a la mujer inconsciente hasta las 13.20 horas.

Esperaba que muriera por la gravedad de las lesiones, y unos minutos después volvió con dos agentes de la Policía Local, ante quienes confesó ser el autor de la agresión. De hecho, les dijo que estaba todo grabado por cámaras instaladas en la vivienda. Sin embargo, la mujer sobrevivió, aunque estuvo ingresada durante varios meses, parte de ellos en la UCI, y le quedaron graves secuelas neurológicas.

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Recurso de la mujer

Ahora, el TSJIB ha estimado un recurso de la mujer para que se privara al hombre de la patria potestad de los hijos durante el tiempo de la condena. El abogado de la víctima argumentaba que aunque el delito no se había cometido directamente contra los hijos, fue una «agresión voluntaria con el objetivo de poner fin a la vida de la madre de los menores, siendo plenamente consciente del daño irreparable que con ello causaba a sus propios hijos», de quienes se encargaba principalmente la madre.

Además también alertó de «la peligrosidad demostrada» por el acusado y de la necesidad de salvaguardar la integridad física de la víctima y el interés superior del menor. La Sala ha acogido sus motivos apoyándose en una sentencia anterior por un caso muy similar, en el que también un hombre había atacado a la madre de su hija mientras ésta estaba en el colegio. En ese caso, de 2017, se consideró que se había producido «un ataque frontal contra la integridad moral de la menor y el equilibrado y armónico desarrollo de su personalidad, que hace impensable que se mantenga la patria potestad del padre condenado».

«Si bien la menor no presenció el ataque efectuado por su padre, a su madre, porque éste tuvo lugar cuando ella estaba en el colegio, lo cierto es que si este hubiera consumado su propósito, la menor hubiera llegado a su casa y encontrado el cadáver de su madre», se razonaba en ese caso anterior, que concluía que «el comportamiento del acusado no es el más adecuado para ejercitar, por ahora, la patria potestad, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes que el severo intento del padre de asesinar a su madre».

El TSJIB hace suyos estos argumentos y añade además «las numerosísimas secuelas» que padece la víctima de Campos, que «motivirán una vida distinta, y mermada, a los menores». Con todo, el Tribunal no acepta imponer una orden de alejamiento en favor de los hijos menores durante 25 años como proponía el abogado de la mujer. El TSJIB también ha desestimado los recursos del padre contra la sentencia, confirmando la pena de cárcel y la indemnización de 169.000 euros en favor de la madre.