Pleno del Ayuntamiento de Muro (año 2016) donde se produjeron los hechos. | R.S.

TW
11

Referirse al agente de la Policía Local de Muro como Harry el Sucio, mencionar que tenía antecedentes y afirmar que ponía denuncias falsas, no alcanza la categoría de delictivo y, en consecuencia, los hechos no son constitutivos de ilícito penal alguno. Tras más de seis años y tres procesos judiciales abiertos, la Justicia dictamina que dichas declaraciones del exregidor Jaume Payeras tenían su encaje en la libertad de expresión del edil municipal y le absuelve de la querella presentada por el agente.

La sentencia, de 22 páginas, señala que por encima de todo debe prevalecer la libertad de expresión. «En este caso, no consta acreditado que existiera por parte del acusado intención de difamar, ya que, de las siguientes circunstancias, se deduce que las manifestaciones efectuadas por el querellado lo que pretende es verter una crítica política y cuestionar la idoneidad del policía nombrado, a la vista de las informaciones y quejas recabadas», apunta la resolución judicial.

Payeras, durante el pleno celebrado el pasado día 29 de diciembre de 2016 afirmó: «¿Sabéis de los antecedentes de este fenómeno? De Harry el Sucio. El orden y la ley de Muro que ha venido a poner orden. Este personaje (...) ¿Sabemos los antecedentes que tiene? (...) Esta es la consecuencia de tener mala planificación, malos funcionarios, mala gente. La gente se va porque están mal pagados. No quiere venir ningún policía y el único que viene es un tío con antecedentes penales que ha estado tres años retirado del servicio de policía (...) Se dedica a perseguir a gente de Muro y a poner denuncias falsas. No contra mí, sino a otra gente de Muro». Días más tarde, el agente denunció al político y solicitó una indemnización de 40.000 euros por insultos graves a un agente.

Por su parte, Més per Muro denuncia que detrás de esta querella se esconde una persecución política con la intención de desacreditar al regidor y al partido que representa. «Criticamos muy directamente al alcalde de aquel tiempo Martí Fornés y al subinspector de la Policía Local por inhibirse de sus funciones por las actuacione extralimitadas de un policía y por omitir, en sede judicial, la información que sabían de sobra en perjuicio claro de un regidor», apuntan.