Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden desalojar una vivienda okupada (si se trata de la residencia habitual) sin orden judicial al considerarse un delito de allanamiento de morada. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas.

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Durante el verano aumenta el temor de los propietarios al irse de vacaciones y pasar unos días fuera ante el riesgo de que okupen su vivienda personas desconocidas, esto es, que no tienen permiso para entrar, ni son arrendatarios.

En este sentido, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden desalojar una vivienda okupada (si se trata de la residencia habitual) sin orden judicial al considerarse un delito de allanamiento de morada. No obstante, no tienen que haber pasado más de 48 horas. Si pasa este tiempo, no podrán entrar en la vivienda y se deberá recurrir a la vía civil o judicial.

De esta manera, como residentes de dicha vivienda, no podremos intervenir sin una orden porque incurriríamos en el mismo delito. Tampoco es recomendable cortar los suministros básicos como el agua o la luz o cambiar la cerradura porque podrían acusarnos de coacción.

La persona propietaria de una vivienda okupada tiene dos opciones para recuperar su inmueble: la vía civil o la vía penal. El Código Penal tipifica el «delito de usurpación» en su artículo 245 por el que se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses».

No obstante, ¿por qué es más aconsejable iniciar el procedimiento por la vía civil? En primer lugar, los procedimientos penales son un proceso más largo, mientras que presentar una demanda civil de deshaucio es más efectivo, sencillo y breve.

En este sentido, la Ley 5/2018 recoge modificaciones de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas para personas físicas, organismos sin ánimo de lucro y administraciones públicas, pero no para entidades financieras en posesión de casas vacías que hayan sido ocupadas.

Esta normativa incluye algunas novedades como, por ejemplo, interponer la demanda de forma genérica contra todos aquellos desconocidos que okupen la vivienda. Estas novedades han agilizado la devolución de las viviendas, aunque algunos expertos consideran que sigue siendo insuficiente.

El propietario tendría que presentar una demanda de recuperación inmediata, aunque no se hayan identificado a los ocupantes. Estos últimos tienen un plazo de cinco días para justificar la posesión de la vivienda y, en caso contrario, el tribunal ordenará la entrega al demandante.