TW
10

La Audiencia Provincial de Baleares ha revocado la condena a un hombre juzgado por protagonizar una peligrosa huida de la Policía en Palma, durante la que condujo a gran velocidad en dirección contraria, saltándose semáforos y obligando a peatones a retirarse para no ser atropellados.

Los hechos tuvieron una tarde de octubre de 2018, cuando agentes de la Policía Nacional se encontraban realizando un control en la rotonda entre las calles Indalecio Prieto y Virgen de Montserrat.

Al verles, el acusado realizó una maniobra busca para cambiar de sentido, invadiendo el carril contrario para eludir el control. Así emprendió una huida a gran velocidad, ignorando las señales luminosas de la Policía que le ordenaban que se detuviese.

La sentencia considera acreditado que durante la persecución el conductor se saltó dos semáforos en rojo, callejeó en dirección contraria a gran velocidad, y que no respetó las señales de 'ceda el paso', obligando a los transeúntes a retirarse para no ser atropellados.

Los peatones fueron indicando a los agentes la dirección del fugitivo hasta que finalmente fue interceptado, a la altura del número 122 de la calle Aragón, al quedar bloqueado por otros vehículos.

El Juzgado de lo Penal número 6 de Palma condenó al hombre a ocho meses de prisión por un delito de conducción temeraria. Ahora, la Audiencia ha revocado esta sentencia, estimando un recurso de la defensa.

A pesar de que la sentencia de la Audiencia acepta los hechos descritos, le absuelve por falta de pruebas respecto a determinadas circunstancias requeridas por el Código Penal para la condena por este tipo de delito. Considera que no se ha acreditado que la acción del acusado generase «un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas», sino que sólo se generaría un riesgo «en abstracto».

En este sentido, la Sala entiende que el riesgo no se llegó a concretar «en la medida en la que ni se ha probado que hubiera otros usuarios de la vías por las que circuló el acusado» de tal modo que su acción «provocara un riesgo concreto para su vida o integridad física».
Teniendo en cuenta que tampoco se ha probado que circulase a más de 60 km/hora, o que hubiera tomado drogas o alcohol -otras circunstancias que según el Código Penal- hacen manifiestamente temeraria la conducción-, la Sala concluye que procede revocar la sentencia y absolver al procesado.