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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a diez años y seis meses de prisión a un joven por causar la muerte de un hombre al que empujó a las vías del Metro de la madrileña estación de Eugenia de Montijo y que fue atropellado por el tren el 14 de julio de 2018.

En una sentencia la Sección Séptima de la Audiencia impone al acusado, de 28 años, dicha pena como autor de un delito de homicidio tras el veredicto de culpabilidad del jurado y además le condena a indemnizar a la madre del fallecido en 150.000 euros y a cada uno de los dos hermanos de la víctima en 50.000.

La resolución explica que el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre la una y diez de la madrugada de la fecha referida cuando el condenado y la víctima se encontraban cerca del borde del andén de la citada estación.

Añade que Ángel Alfonso B.A. le preguntó a José Pedro E.M. «¿y a ti qué te pasa?» y le dio un empujón «asumiendo, sin que le importara, que podía caer a la vía y ser atropellado por el tren como efectivamente sucedió».

José Pedro E.M. cayó entre dos vagones del Metro a la vía como consecuencia del empujón y fue arrollado por el tren que había iniciado la marcha lo que le causó la muerte de manera instantánea, agrega la sentencia.

Explica que el jurado ha tenido en cuenta el visionado de las imágenes de los hechos que fueron grabadas en la estación en las que «se aprecia que es el acusado el que se dirige directamente a la víctima y no al revés».

Recuerda que el acusado reconoció que empujó a José Pedro E.M. si bien mantuvo que fue como consecuencia de un incidente previo entre ambos en el vagón del Metro porque él había preguntado a alguien qué hora era realizando el fallecido un comentario extraño que no entendió.

Ángel Alfonso B.A. añadió en el juicio que cuando ambos coincidieron en la estación Eugenia de Montijo cuando se dirigía a la salida pensaba que José Pedro E.M. iba a agredirle y que por eso le dijo qué le pasaba y le empujó para quitárselo de encima.

Sin embargo del citado vídeo y de la declaración de un testigo el jurado concluye que la conducta del acusado no fue imprudente sino que cuando empujó a la víctima asumió que podía caer entre los vagones del tren cuando éste se ponía en marcha.

El jurado entendió que no resulta acreditada la circunstancia atenuante de encontrarse el acusado influenciado por el consumo de sustancias estupefacientes como planteó su defensa en el juicio y llegan a esa conclusión a partir de las declaraciones de los policías nacionales que detuvieron a Ángel Alfonso B.A., del facultativo que le reconoció y de los médicos forenses.

La Audiencia tiene en cuenta para fijar la pena -que podía oscilar entre diez y quince años- el arrepentimiento del acusado y que ha colaborado en el enjuiciamiento de los hechos reconociendo la acción aunque «mantuvo que no tuvo intención de matar a la víctima ni pudo representarse que se iba a producir tal resultado por la rapidez con la que se produjeron los hechos».

Asimismo, valora la edad del acusado y los problemas que tuvo con el consumo dr drogas y alcohol.