La directora de Es Pinaret, en el banquillo, durante el juicio celebrado hace un año. | G.E.

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La Audiencia Provincial rechaza el recurso que planteaba la Fiscalía para condenar por homicidio imprudente a la directora del centro Es Pinaret cuando se produjo la muerte de un menor por un incendio en las instalaciones. La sentencia confirma el criterio del juzgado de lo Penal que sostuvo que en su actuación no existió una negligencia grave.

El ministerio público recurrió esta absolución, una decisión poco frecuente, y argumentaba que su actuación fue negligente e incluyó omisiones suficientes como para imponerla una condena. Señalaba que no se había trasladado a la Gerencia que el sistema anti incendios no funcionaba y que esa avería era conocida por la acusada.

Sin embargo, la Audiencia señala en su sentencia que para llegar a esa conclusión sería necesario modificar los hechos probados de la sentencia del juzgado de lo Penal y que Fiscalía no formula esa petición en su recurso. «De la lectura del recurso no existe ninguna reflexión sobre la intensidad de la imprudencia que correspondería a la conducta de la acusada», señala la sentencia que concluye: «Solo cabe confirmar la sentencia, tanto por motivos procesales como sustantivos».

El juzgado condenó por homicidio imprudente al responsable de mantenimiento del centro y le impuso una pena de año y medio de prisión. Osvaldo Manuel Rodríguez falleció en octubre de 2015. Estaba encerrado en una sala del centro para menores y prendió fuego al colchón para llamar la atención.

«Si hubiera funcionado el sistema, sin duda que hubiera dado tiempo a sacar vivo a Osvaldo; se hubiera evitado su muerte», concluía el magistrado que, aunque apreciaba una negligencia en la directora consideró que esta era «leve» y no constituía delito.