‘La Paca’ y ‘La Guapi’, durante el juicio del ‘caso Kabul’ en 2013. | Alejandro Sepúlveda

TW
8

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha iniciado la ejecución de la sentencia del ‘caso Kabul’ después de que el Tribunal Supremo cerrara la causa más de una década después de la operación. El tribunal ha remitido al centro penitenciario de Palma orden de retención respecto a ‘La Paca’ y sus hijosLa Guapi’ y ‘El Ico’ para que comiencen a cumplir sus condenas de cinco años y medio. Las dos mujeres están ahora en la cárcel: la matriarca ya en tercer grado y ‘La Guapi’ preventiva, pendiente de un juicio por drogas en el que afronta una elevada petición de cárcel tras ser sorprendida con más de tres kilogramos de cocaína. El hijo se encuentra por ahora en libertad.

La misma resolución ordena al resto de condenados con penas por encima de los cuatro años de cárcel que ingresen en prisión. En esa situación se encuentran otros veinte acusados, entre ellos ‘El Kike’ y ‘El Chupi’, que son quienes tienen la condena más alta junto a la matriarca y sus hijos: cinco años y medio. Se trata de los condenados por liderar sendas organizaciones que transportaban droga desde la Península para suministrar a los clanes de Son Banya.

Noticias relacionadas

‘La Paca’ apenas suma años de cárcel efectivos con esta condena porque se beneficia del tiempo que estuvo en prisión preventiva por el ‘caso Kabul’. Durante todo ese periodo estaba a la vez cumpliendo la condena de 16 años que se le impuso en el ‘caso Son Banya’ y una modificación legal que estaba entonces en vigor le permitía que se le abonara ese tiempo de cumplimiento: cada día de cárcel en realidad le servía como dos en ese tiempo. Con todo, la matriaca aún está a la espera de otro juicio más por un delito de blanqueo de capitales por el llamado ‘tesoro de La Paca’.

El juicio del ‘caso Kabul’ se llevó a cabo en los primeros meses del año 2013, casi cinco años después de la operación de la Guardia Civil en Son Banya. Aún es el mayor proceso contra el tráfico de drogas celebrado en Balears. La primera sentencia de la Audiencia Provincial absolvió a la mayoría de los acusados al considerar nulas las escuchas telefónicas ordenadas por el juzgado y que llevaron a la detención de los clanes. El Supremo revocó esa decisión a instancia de la Fiscalía y obligó a una segunda sentencia de la Audiencia, que de nuevo, tuvo recurso.