La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado para el jueves el juicio por esta causa, informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad madrileña.
Según el escrito de acusación de la Fiscalía la mujer se hizo cargo a finales de 2010 del anciano como cuidadora ya que el hombre estaba parcialmente mermado por encontrarse en silla de ruedas.
Añade que la acusada, aprovechando la facilidad que le proporcionaba la convivencia con el hombre que tenía que cuidar, le trasladó a su domicilio en junio de 2015, donde permaneció dos meses y medio.
En ese periodo la acusada inició un expediente de matrimonio y llegado el día de la celebración de la boda el nonagenario se negó en dos ocasiones a contraerlo.
Sin embargo después la acusada le convenció para que realizara testamento a su favor en el que le dejaba como heredera universal de todos sus bienes a excepción de la legítima que finalmente fue revocado.
En septiembre de 2015 el hombre fue trasladado del domicilio de la acusada a una residencia de mayores y falleció en diciembre de ese año. Mientras que la acusada trabajó como cuidadora del anciano tuvo acceso a todos sus enseres, bienes y cuentas «de las que sacó, extrajo y dispuso» de cantidades cuya cuantificación no ha sido posible, aunque la Fiscalía pide que abone una indemnización de 20.000 euros.
El 3 de agosto de 2010 el hombre tenía un saldo de 72.000 euros y el 1 de octubre de 2015 la cantidad bajó hasta los 7.160 euros, siempre según el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal.
3 comentarios
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No informan, ¿tenía familia? ¿alguien?, que pena.... Los sitios oficiales igual que con los niños y jóvenes ¿no tienen que controlar esta situaciones? Mal vamos
Estas sentencias de risa con jueces buenistas producen el llamado " efecto llamada ".
Sólo dos años ? Antes me preguntaba porque va tan mal España pero ya lo sé, y los fiscales y jueces con esas condenas mínimas, que es que no ponen nunca la máxima, es vergonzoso, encima que son cortas les ponen la mínima