Nicasio García, durante el juicio. | Alejandro Sepúlveda

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La Audiencia de Palma ha condenado a Nicasio García, de 54 años, a 17 años y 6 meses de prisión por el asesinato de su expareja en Felanitx en julio de 2014, después de que el jurado le declarase culpable el pasado martes, tras confesar el crimen.

El magistrado de la sección segunda Juan Jiménez, presidente del jurado, ha prohibido además al asesino que se aproxime a menos de 500 metros o se comunique con los padres, las dos hijas y la hermana de la víctima durante 10 años y ha ordenado que, en caso de excarcelación, se establezca un control electrónico que detecte un eventual acercamiento a todos ellos.

Los padres de la víctima serán indemnizados por el asesino con 12.000 euros cada uno; sus dos hijas con 70.000 cada una y su hermana con 6.000, según fija la sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La sentencia declara probados los hechos de los que jurado consideró culpable al acusado, que causó intencionalmente la muerte a su expareja, tal como admitió a los agentes que le detuvieron tras el asesinato y como confesó también en el juicio.

Suceso

El suceso ocurrió el 23 de julio de 2014, cuando la mujer acudió al domicilio de su expareja en la localidad Felanitx a recoger sus efectos personales. Una vez allí se encontró en el portal con el acusado, quien le pidió que subiera porque su hijo quería despedirse de ella, engañándola porque el niño no estaba allí.

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El hombre llevaba un cuchillo escondido y al llegar a la vivienda le asestó a la mujer una puñalada en el espalda así como diversos cortes más.

Luego la golpeó a puñetazos dejándola inconsciente en el suelo del pasillo, cogió un segundo cuchillo de la cocina y le asestó varias puñaladas más en el tórax que le ocasionaron la muerte, según recoge como probado el veredicto del jurado.

La sentencia declara probado que el hombre atacó a su expareja de forma súbita e inesperada, de manera que la mujer «no tuvo capacidad de reacción ni de defenderse de forma mínimamente eficaz».

Como circunstancia agravante, el magistrado ha tenido en cuenta el parentesco por la relación sentimental análoga a la conyugal que habían mantenido el acusado y la víctima, que convivieron como pareja durante 4 años hasta una semana antes de los hechos, cuando se habían separado.

También han tenido en cuenta la atenuante de confesión porque el hombre reconoció haber matado a su expareja cuando lo detuvieron, lo mantuvo durante la investigación y de nuevo ante el tribunal.

Para fijar la condena, el magistrado ha tenido en cuenta la propia confesión del agresor, la declaración de uno de los guardias civiles que lo detuvo y de los forenses. La sentencia acoge la petición que condena que habían formulado la Fiscalía y la acusación particular.