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La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de 3 años, 6 meses y 1 día a un hombre por un robo cometido en un apartamento de Can Pastilla del que se llevó un ordenador, un móvil, una máquina de afeitar y una cartera en enero de 2011 y, a indemnizar con 2.600 euros a la dueña de los artículos robados.

La sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso planteado por el acusado y ha confirmado la condena por robo en vivienda habitada, con la agravante de reincidencia, que había dictado en primera instancia el Juzgado de lo Penal número 1 de Palma.

La defensa del hombre recurrió alegando que la jueza se equivocó al declarar probado que él era el ladrón y que además los hechos en todo caso serían un hurto y no un delito de robo porque la víctima no denunció que la puerta hubiera sido forzada y pudo dejarla abierta, y además no hubo una valoración pericial de lo robado.

Alegó también que la condena se basó exclusivamente en la declaración de la víctima, que considera poco fiable, y que la jueza no tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia niega en su sentencia que la condena se basara solo en el testimonio de la víctima y detalla que en la vivienda robada se encontró una carpeta con papeles de una empresa de gas y con las huellas dactilares del acusado, quien además admitió que esos documentos eran suyos.

Añade que el hombre no pudo explicar la presencia de la carpeta en el domicilio cuando no había realizado ninguna revisión del gas en él, y precisa además que la víctima le reconoció porque lo había visto dos veces el mismo día del robo en el edificio, al cruzarse con él en el rellano y verle después hablando con un vecino.

El condenado tampoco acreditó ninguna coartada para la hora en que se cometió el robo.

Sobre el testimonio de la víctima, la Audiencia cree que no hay motivo para poner en tela de juicio su credibilidad, ni en lo referido a que lo robado fueron los objetos que ella describió, ni en el hecho de que la puerta fue forzada porque ella la cerró al marcharse y tras el robo tuvo que cambiar la cerradura ya que dejó de funcionar.

En cuanto a las dilaciones indebidas, el tribunal admite que el tiempo empleado para enjuiciar el caso, de 3 años y 4 meses, es excesivo, pero puntualiza que para determinar si la dilación fue extraordinaria hay que tener en cuenta las circunstancias concretas y en éste se alargó el proceso de investigación para intentar hallar y que declarara el otro sospechoso, compañero de trabajo del condenado.

El tribunal también tiene en cuenta para desestimar que hubiera dilaciones indebidas el hecho de que la víctima es extranjera y no tiene residencia permanente en la isla, por lo que desde su citación a su comparecencia hubo cierta demora.