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Un alemán de 39 años de edad ha sido condenado a ocho años y once meses de cárcel por un delito de abusos sexuales, de los que la víctima fue su hijo de cinco años de edad. La sentencia, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma absuelve a la madre de menor y pareja del condenado del mismo delito.

Los hechos ocurrieron en octubre de 2006 en la vivienda familiar de s'Arenal. El padre obligó al niño a mantener comportamientos sexuales y le practicó una felación. Cuando la Guardia Civil intervino en la vivienda descubrió que el acusado tenía en su ordenador vídeos pornográficos en los que aparecían menores en actitudes sexuales. En el disco duro había también imágenes del menor desnudo en la playa, aunque el Tribunal establece que no tienen contenido sexual.

La sala construye la condena en base al testimonio del niño y de los psicólogos que le atendieron tanto en el colegio como en el Consell de Mallorca. El menor reiteró en el juicio: «Mi padre me hizo cosas». La sentencia recuerda que el condenado intentó interferir en la declaración del menor: «La espontaneidad en la declaración al principio quedó alterada en el momento en que el acusado, le hizo notar su presencia en la Sala manifestando en alta voz 'Te queremos'». Este grito de su padre impresionó al niño y provocó que afirmara que no recordaba algunos extremos. La víctima sí exoneró a su madre, aunque señaló que le contó lo ocurrido en varias ocasiones sin que esta actuara.

El caso salió a la luz después de que el niño mostrara varios comportamientos excesivamente sexualizados en juegos con niños de su edad. Esto llamó la atención de sus profesores que le derivaron a la psicóloga del colegio. Ésta pidió al niño que dibujara a su familia y el menor lo hizo pero pintó a sus padres y a sí mismo sin ropa. A continuación ya hizo dibujos en los que representaba a su padre practicándole una felación y explicó a la psicóloga lo que ocurría. El menor fue derivado al servicio de protección a la infancia del Consell de Mallorca. Allí, otras dos psicólogas le examinaron y concluyeron que el niño había sufrido abusos. La defensa de los padres, a cargo de los letrados Juan Carlos Peiró y Carlos Portalo, presentó a un perito que afirmó que las declaraciones de las psicólogas del Consell no tenían validez legal dado que no realizaron una exploración forense. La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Carlos Izquierdo, señala que las psicólogas no declararon como peritos, sino como testigos y asume que sus declaraciones contribuyen a demostrar la persistencia de la denuncia del niño.

La Sala fija para el condenado, además de una pena de cárcel una prohibición de acercarse al niño durante diez años y que le pague una indemnización de 8.000 euros por los daños causados.