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El Consell de Govern aprobó ayer el reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales, que fija como norma general que los servicios policiales se harán «siempre» con armas, aunque estipula que los alcaldes determinarán los servicios en los que se tenga que llevar armamento de fuego.

El articulado prohíbe que los agentes porten o utilicen armas o instrumentos de defensa que no sean reglamentarios durante el servicio y el «uso abusivo o no justificado de este armamento».

El portavoz del Ejecutivo autonómico, Joan Flaquer, explicó al término del Consell de Govern que este reglamento, que se ampara en la Ley de Coordinación de Policías Locales y el Estatut d'Autonomia, tendrá carácter provisional hasta la aprobación de la nueva Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El reglamento, cuya redacción empezó en julio de 2006, establece que el armamento básico de los agentes de las policías locales de Balears consistirá en un revólver o una pistola y en el aerosol defensivo que, si corresponde, deberá ser homologado por el Ministerio del Interior.

Con todo, dispone que «en determinados casos» los cuerpos podrán disponer de escopetas policiales o armas «menos letales homologadas» y «de uso autorizado por la Conselleria competente en materia de coordinación» como armamento complementario.

Esta normativa señala que los cuerpos de policía local deberán disponer de un expediente de armas informatizado e individualizado por agente, en el que figuren los datos relativos a su tenencia, conservación y uso.

También ordena la designación de un agente responsable de armamento «con la capacitación oportuna», con la misión de gestionar las licencias guías y la revista de armas, así como el control del material y las prácticas.

El reglamento otorga también a los alcaldes la capacidad de retirar el armamento reglamentario a un agente en el caso de que se compruebe que se ha producido «cualquier circunstancia anómala».

El apartado de medidas preventivas para evitar que los agentes de las policías locales recurran al armamento, pone de relieve que en el caso de que sea «imprescindible» su uso se deberá causar «el menor daño posible» y actuar de acuerdo con los principios «de congruencia, oportunidad y proporcionalidad».

A este respecto, el reglamento considera necesario el uso defensivo del arma cuando «la agresión sea de tal intensidad y violencia que ponga en peligro la vida o integridad física del agente o terceras personas».