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El magistrado del Juzgado de Instrucción 3 de Palma, José Castro, hace lo que puede considerarse como una especie de confesión de sus sentimientos en relación al ex jefe de Atracos, en el auto de abstención que ha dictado. El juez se siente traicionado por la confianza que tenía depositada en el policía, sobre todo cuando instruía el sumario por el robo de unos siete millones de euros en Son Banya. Ultima Hora ha tenido acceso al auto de abstención, que reproducimos íntegramente.

Este es el texto íntegro del auto: «En fecha 22 de abril del presente año se incoaron las presentes diligencias previas al objeto de investigar la sustracción de una muy importante cantidad de dinero a morador o moradores de Son Banya y las 'gestiones' llevadas a cabo por aquéllos y personas allegadas para obtener su recuperación. En cuanto a éstas, se desplegaron en dos frentes: uno que tuvo por escenario Santa Ponça y otro el propio poblado, y ambos merecen consideración distinta desde el prisma de los elementos de cargo que pesan sobre uno y otro. Por lo que respecta al primero, la existencia de testigos presenciales, hallazgo de una parte nada despreciable del dinero sustraído y declaraciones de personas imputadas que han reconocido los hechos abocaron a un muy alto grado de certeza sobre el desarrollo de aquéllos y su gravedad que justificó se decretara la prisión incondicional de la mayoría de los implicados, los de más trascendente intervención, y condicionada a la prestación de fianza los de menos, medidas que todavía están vigentes salvo que la prisión incondicional de aquéllos acabó, transcurridos ocho meses, en quedar también condicionada a la prestación de una fianza al resultar hiriente la diferencia de trato que tales personas estaban recibiendo respecto de los implicados en la causa que hoy es objeto de inhibición. Por lo que respecta a los hechos supuestamente acaecidos en el poblado, la noticia de su comisión vino dada por unas declaraciones prestadas el 20 de abril de 2006 y ante el Grupo de Atracos por Nacho, Estelvina y Robert, los dos primeros en calidad de perjudicados y el último como testigo. Ese mismo día se concierta con el jefe del Grupo de Atracos que al día siguiente, por imposibilidad material de hacerlo antes, se haga comparecer ante el juzgado a tales personas al objeto de que ratifiquen sus declaraciones y sean ampliadas con intervención de todos los letrados hasta entonces personados, y he aquí que el día 21 por la mañana el jefe del Grupo de Atracos participa personalmente a este proveyente que las tres referidas personas, que debían comparecer ante la Jefatura para desde allí ser acompañadas a este juzgado, no se habían presentado, incomparecencia que fue obvia y unánimemente interpretada como determinada por el miedo o alguna oferta económica por parte de cualesquiera de las personas a las que sus declaraciones pudieran comprometer o ambas cosas a la vez, pero sin que en el ambiente alitara la mas mínima sospecha de que otras personas, letrada o policía, pudieran estar involucradas en tal incomparecencia, que se tornó en orden de busca y captura para Nacho y Estelvina, cuando se llegó a la vehemente sospecha de que pudieran estar involucrados en el robo del dinero». El texto continúa: «Paralelamente se daba por sentado que la policía, personalizada para este caso en el jefe del Grupo de Atracos, don José Gómez, les estaba afanosamente buscando y, mientras se les encontraba, se continuaba con la practica de las demás diligencias que el caso exigía, básicamente las declaraciones como imputadas de todas aquellas personas a las que, de un modo u otro, involucraba el matrimonio y el testigo en los hechos supuestamente acontecidos en Son Banya si bien, dado que aquéllos eran los únicos elementos de cargo y estaban desaparecidos - se pensaba incluso que podrían encontrarse ya en Paraguay -, las medidas de prisión que se dictaron para la gran mayoría de los imputados, que todos negaron totalmente los hechos, se condicionaron a la prestación de fianzas ante la posibilidad de que por el Ministerio Fiscal pudiera no llegarse a formular acusación o, abierto el juicio oral, resultaran absueltos, actitud del juzgado que era comentada con el jefe del Grupo de Atracos con quien este proveyente despachaba casi a diario y quien diseñó con este proveyente una singular estrategia, encaminada a obtener la captura de Nacho y Estelvina, estrategia que se iba materializando en actuaciones concretas cuando ahora parece ser que existen indicios más que racionales de que al mismo tiempo el jefe del Grupo de Atracos estaba tratando con 'La Paca' que, a cambio de una escalofriante cantidad de dinero aquéllos y el testigo se pusieran fuera del alcance de la Justicia. Ultimadas las diligencias que se estimaron necesarias, tanto respecto de los hechos ocurridos en Santa Ponça como en Son Banya, por auto de fecha del once del pasado mes de septiembre, que abordaba separadamente unos hechos y otros, se dio por finalizada la instrucción de la presente causa que pasó al Ministerio Fiscal a efectos de un eventual escrito de acusación. Fue en el curso de tal trámite cuando se recibieron las primeras, pero fundadas, sospechas de que el jefe del Grupo de Atracos, con la nada despreciable connivencia de la letrada, unida a aquél por relación análoga a la marital, y que había sido designada por Nacho, Estelvina y Robert, aunque nunca llegó a personarse en la causa, pudiera haber exigido a 'La Paca' y a su hija una importante cantidad de dinero para que aquéllos nunca llegaran a ratificar ante el juzgado sus iniciales declaraciones y conseguir de esta manera la exculpación de 'La Paca' y la de todos sus familiares y simpatizantes. Incoadas diligencias informativas por la Fiscalia, llegó el momento en que la practica de determinadas actuaciones se exigía su judicialización y, planteada la posibilidad de que fuera este mismo juzgado el competente fue este proveyente del parecer que, dado el cierto grado de amistad y confianza que tenía con el responsable del Grupo de Atracos, José Gómez, debería ser otro juzgado quien inicialmente abordara la instrucción que recayó en el número 7. Mientras tanto, el Ministerio Fiscal, evacuando el trámite que le había sido conferido y haciendo uso de la posibilidad que le brindaba el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó se recibiera nueva declaración a 'La Paca' en calidad de imputada y asistida de sus letrados a lo que se accede por providencia de 09/10/06, permitiéndose así retomar la instrucción y señalándose para tal acto el día 20 del mismo mes. Mientras tanto, el domingo 15/10/06 milagrosamente acude a las dependencias policiales Robert quien presta una extensa declaración de la que este proveyente es informado telefónicamente minutos más tarde y recibiendo al día siguiente las diligencias policiales correspondientes que motivan acordar a que se aproveche el mismo día 20, ya señalado para la declaración de 'La Paca', para recibir declaración a tal testigo. La que efectivamente tuvo lugar pero debido a la impensable extensión que mereció esta última declaración y a otras atenciones del juzgado, hubo que posponer la declaración de 'La Paca' para el día dos de noviembre en que tuvo lugar con el contenido que obra en autos».