Dos claveleras asaltan a dos turistas en pleno centro de Palma.

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O.QUINTANILLA/E.LÓPEZ VERDÚ
El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro 'claveleras' de Palma que fueron condenadas por un delito de asociación ilícita por la Audiencia Provincial de Balears. El Supremo considera que el delito por el que fueron condenadas en ningún caso puede ser considerado como asociación ilícita, y además «critica» las medidas de seguridad de Palma. La Audiencia, de diciembre de 2005, condenaba a un año de prisión y el pago de una multa a María V.P., Isabel V.P., Cecilia V.P. y María de los Remedios G.M. Las mujeres habían sido identificadas por la policía hasta en 23 ocasiones diferentes cerca de la Catedral, después de cometer pequeños hurtos a los turistas que paseaban por la zona. Su procedimiento era el de ofrecerles claveles a cambio de algún dinero. Una vez que el turista sacaba la cartera o el monedero, una de ellas colocaba el clavel cerca del cuello de la víctima para que perdiera el contacto visual con la cartera. Luego, utilizando una bolsa de plástico con agujeros, intentaban coger los billetes sin que los turistas se dieran cuenta. Mientras tanto, el resto de miembros del grupo vigilaba, avisando en caso de la llegada de la policía.

Tras ser condenadas, sus abogados defensores presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente les ha dado la razón. El fallo del Supremo echa por tierra la condena por asociación ilícita por varios motivos. Uno de ellos es la cuantía de lo robado, que no superaba los 400 euros en cada robo. A partir de esta cifra, se considera que lo sustraído es delito y no falta. El fallo recoge que «uno de los presupuestos típicos de la asociación ilícita es la puesta en común, bajo pacto y estrategia diseñada, para cometer delitos y no faltas». También recuerda que la delincuencia asociada no es la calificación más adecuada para referirse a la actividad de las 'claveleras'. Según el Código Penal, la delincuencia asociada se refiere a «la organización o pertenencia a banda armada, utilizando como modalidad residual, la asociación ilícita cuyos fines y peligrosidad están en un nivel delictivo muy superior al del hurto callejero».

También recuerda que el artículo 515 del Código Penal atribuye a la asociación ilícita actividades «de carácter paramilitar, grupos terroristas y los racistas». Según el fallo del Supremo, la sentencia de la Audiencia recoge, «de manera absolutamente inespecífica e indeterminada, las que tengan por objeto cometer algún delito». Por ello, razona que «con esta técnica descriptiva se podría llegar a la conclusión de que, absolutamente todos los delitos tipificados en el Código Penal, cometidos por una asociación de personas, serían automáticamente considerados asociación ilícita». El fallo también explica que para probar que hay asociación ilícita se debe demostrar «una cierta apariencia formal y un conato de organización y jerarquía». En este caso, según el Supremo los delitos deben considerarse como «hechos individualizados».