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El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha analizado esta demanda y ha tomado la decisión de exculpar a la compañía, al entender que no hay relación entre la enfermedad del empleado y la utilización de las técnicas informáticas. La sentencia explica que el demandante venía trabajando desde 1977 como empleado fijo en Telefónica. Fue contratado como administrativo, cuyas tareas las realizaba en su mayor parte de una forma manual. Con el avance técnico la compañía de teléfonos aplicó en sus oficinas un sistema informático para agilizar el trabajo.

En 1987 toda la plantilla fue obligada a manejar las pantallas de ordenador. Sin embargo, antes de utilizar el sistema de informática el médico de la empresa sometió al administrativo a un reconocimiento oftalmológico para determinar su aptitud para el nuevo método de trabajo. El día 29 de mayo de 1997 el médico certificó que el empleado no era apto para usar las pantallas por presentar una deficiencia ocular.

Durante tres años el demandante fue relevado temporalmente de su trabajo.
Sin embargo, el día 4 de diciembre de 1990 la empresa le comunicó que a partir de ese momento debía desarrollar las funciones propias de su categoría profesional. Desde entonces el empleado comenzó a tener síntomas de enfermedad psíquica y física, que suponía su baja laboral durante largos periodos de tiempo.