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La Audiencia de Palma ha condenado a una aseguradora a pagar tres millones de pesetas, que es la cantidad que se negó a abonar a una clienta tras la muerte de su esposo, con la excusa de que el hombre había escondido la enfermedad que tenía. El matrimonio solicitó un préstamo en enero de 1994 por tres millones de pesetas. El banco les exigió que concertaran un seguro, que garantizaba el capital total del crédito en caso de muerte del asegurado o si quedaba inválido. En agosto de 1994 el esposo comenzó a sentir dolores en una pierna. Se le diagnosticó una metástasis, enfermedad que le provocó la muerte en febrero de 1996. Cuando la mujer contactó con la aseguradora para que cubriera la póliza, la compañía se opuso porque su marido no había comunicado que tenía esta enfermedad. Ante esta negativa la mujer tuvo que abonar el crédito. El tribunal recuerda que el cliente que suscribe un seguro tiene que contestar a un formulario sobre su situación física. En este caso la compañía no sometió a los clientes a ningún cuestionario, por lo que ahora la aseguradora no puede reprochar al tomador del seguro que guardara silencio de una cuestión sobre la que nunca se le preguntó. Además, el cliente no sabía que estaba enfermo.