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Voy a hablar de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de los ERE. Abro el paraguas para aguantar el chaparrón. El hecho de que el fallo se haya adoptado por una mayoría de tres jueces (supuestamente, conservadores) con dos jueces discrepantes (supuestamente, progresistas) ya nos da una medida de la politización de una decisión judicial. Así se explica el bloqueo en la renovación de los altos tribunales. Ni el Gobierno ni la oposición quieren ceder el control.

No voy a disminuir ni un ápice la gravedad de los hechos y de las condenas, pero sí fijarme en un solo aspecto. Cuando entrevistaba al abogado penalista Gabriel Garcías (e.p.d.) en el marco de un proyecto editorial, me dijo: «El Derecho Penal sanciona hechos, no personas. La responsabilidad penal recaerá sobre hechos probados más allá de toda duda racional». Lo digo respecto al delito de malversación de fondos públicos por el que se ha condenado a José Antonio Griñán (no discuto sus otras condenas).

La prueba indiciaria es realmente muy pobre y se limita a decir que «asumió la eventualidad de que los fondos aprobados fueran objeto de disposición con fines ajenos al fin público» (página 553). No dice más ni lo prueba. De hecho, el Tribunal Supremo habla de un «clamoroso silencio» de la sentencia de la Audiencia de Sevilla sobre esta autoría, pero no la corrige.

Según la sentencia, un consejero autonómico por el mero hecho de aprobar un mecanismo presupuestario irregular para agilizar las subvenciones, está previendo ya la posibilidad de que el ejecutor (que trabaja en otra Consejería) cometa además un delito en la distribución de las ayudas. Bastante inverosímil este delito por omisión.

En la sentencia, en un momento dado (página 508) se dice que Griñán «fue ministro de Trabajo por lo que la materia sobre lo que versa este proceso no le era desconocida». Hechos, no personas es lo que hay que probar.

Hace años, un empresario alemán bien conocido presentó una querella en un juzgado de Palma por estafa en el precio de unas acciones. El juez desestimó la querella y dijo en el auto que debido a su currículo brillante en la gestión de empresas «no es posible admitir que haya podido ser engañado». ¿Deducimos que solo se puede estafar a un ingenuo o a un tonto? Hechos y no personas, tenía que considerar el juez. Además, la verdad es que fue engañado.