Assi, un Golden Retriever en el Port d'Andratx. | L.C.

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El 5 de enero de 2022 entró en vigor la ley 1/2021, de 15 de diciembre y, con esta, el nuevo régimen jurídico de los animales. La nueva normativa considera a las mascotas pasan de considerarse a nivel jurídico «cosas» para tratarse como «seres vivientes». Además de esto, se incluyen una serie de cambios, como el establecimiento de custodia compartida en caso de separaciones, entre otros. Sin embargo, no es el caso del conocido como «DNI para mascotas». Este último documento aún está en fase de preparación por el Gobierno y no se aplica en la actualidad. Está previsto que se exponga públicamente próximamente y entre en vigor a lo largo de este año. El proyecto permitirá unificar la información del animal y su propietario entre distintas administraciones.

El DNI para mascotas incluirá información y datos del animal, así como su calendarios de vacunas y lo procedimientos veterinarios a los que se ha visto sometido. Toda esta información será accesible por parte de las autoridades de todas las comunidades autónomas y se complementará con los datos que incluye el chip obligatorio para las mascotas.

¿Qué documentos necesitan quienes tienen una mascota?

Los propietarios de mascotas, por el momento, están obligados a tenerlas registradas en el veterinario, donde los profesionales les solicitan una serie de datos del animal. Además, desde los tres meses, están obligados a llevar un microchip con la información dada en el registro. Si se trata de un animal potencialmente peligroso es necesario que el propietario adquiera el certificado personal para la tenencia de animales peligrosos, así como la contratación del seguro obligatorio.

Las claves del nuevo régimen jurídico de los animales

Los animales dejan de ser «cosas» y pasan a considerarse seres «sintientes». Por ello, el bienestar de los animales se tendrá en cuenta a partir de ahora en situaciones de separación, divorcio o a la hora de pactar un régimen de custodia o cuidado del animal. Será el juez el encargado de decidir a quién entregar el cuidado de este en función de su bienestar. Un hecho que ya se ha puesto en práctica recientemente en Oviedo. Allí una magistrada ha autorizado que un perro viva con su cuidadora, en vez que con su propietario oficial.

Además, la nueva normativa incorpora este concepto en los testamentos, en situaciones de herencia y sucesión, por lo que el juez se encargará de fijar el destino de un animal en caso de fallecimiento de su propietario, atendiendo a su bienestar. Además, a partir de ahora los animales serán «absolutamente inembargables» de acuerdo con el vínculo de afecto con su familia. Esto supone, por ejemplo, que cuando un juez dicta un embargo de bienes, solo podrá llevarse lo embargable. Ya no estarán incluidos los animales, que quedarán al cuidado de su familia. Por otro lado, en caso de accidente, los animales no quedarán abandonados, como una maleta, sino que tendrán que ser atendidos por los servicios municipales.

También se modifica el tratamiento de los animales domésticos para que «no sean utilizados como una herramienta para ejercer la violencia de género», apunta la portavoz de la Asociación Parlamentaria en Defensa de los Derechos de los Animales (APDDA), Sandra Guaita a EFE. «A veces cuando el agresor está maltratando a su pareja además de emplear herramientas físicas usa las psicológicas», subraya Guaita, quien menciona que «una muy clara son los hijos, que ya está sumamente tipificado, y otra que están viendo los jueces y fiscales son los animales». El «vínculo emocional» de una mujer maltratada con su mascota puede ser estrecho por la situación que sufre, y «ya ha habido casos reales en los que el agresor ha acabado asesinando al animal».