La ministra de Educación, Mercedes Cabrera, en un reunión con miembros de la Conferencia Episcopal.

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La asignatura de religión será voluntaria, quienes no la deseen tendrán una «debida atención educativa», sus profesores serán contratados indefinidamente y la retirada de la declaración de idoneidad, que les conceden los responsables de cada confesión, habrá de ser «debidamente justificada» y «ajustarse a Derecho».

En ESO, quienes elijan religión podrán optar, además de por la católica u otras que tengan convenios con el Estado, por estudiar una asignatura de Historia y Cultura de las religiones. Para los que opten por no recibir esas clases se mantendrá «la debida atención educativa». En ese ciclo se reduce la carga lectiva mínima de la asignatura, que pasa de las 210 horas actuales a 175.

El Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) informó de los aspectos básicos de la regulación de esta materia, después de que responsables ministeriales y de la Conferencia Episcopal Española finalizaran la ronda de consultas previas a la aprobación de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas de Primaria y de Secundaria Obligatoria (ESO) y de profesorado de religión.

El Ministerio precisa que la asignatura no será computable para la obtención de becas o el acceso a la Universidad.

En Primaria, -donde se mantiene la carga lectiva de 315 horas- la asignatura sólo será de tipo confesional y quienes no la cursen tendrán la «debida atención educativa», según determine cada centro educativo.

El borrador de Real Decreto que regula la relación laboral de los Profesores de Religión indica que estos docentes serán contratados de manera «indefinida» y la extinción de sus contratos deberá estar «motivada conforme a Derecho».

Los profesores deberán cumplir los requisitos académicos exigibles a los demás docentes (poseer el título de Magisterio en Primaria o Licenciatura en Secundaria) y contar con la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa.

El Ministerio, que cita explícitamente la religión católica, explica que si la confesión considerara necesario retirar la declaración de idoneidad al profesor, «la autoridad eclesiástica deberá comunicarlo preceptivamente a la administración educativa».