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Las operadoras de telefonía fija no pueden imponer a sus usuarios la domiciliación bancaria como fórmula única de pago y deben habilitar medios alternativos para el pago del servicio como giros postales, cheque o ingreso en cuenta corriente, según el dictamen aprobado por la Comisión de Cooperación de Consumo. Además, se establece que debe garantizarse, en cualquier caso, a los usuarios que se puedan realizar las llamadas salientes de urgencias y las llamadas entrantes.

El dictamen establece que en el caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria la operadora debe notificar al usuarios el momento (fecha, plazo y periodo) en el que se cargará en cuenta la factura correspondiente a cada periodo de facturación para garantizar la certeza de la fecha en que se procederá al cobro.

Además, se recomienda delimitar, de un lado, las obligaciones establecidas legalmente, y de otro se recomienda dotar a los contratos de mayor equilibrio y transparencia.